
VISTO:
El Expediente Nº 2019-00308-2, caratulado: Bloque Unión Cívica Radical, Concejales Gutiérrez- Gil, presentan proyecto de Ordenanza: Programa Energía sustentable destinado a Cooperativas de agua del Departamento, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de dar una respuesta a la grave problemática por la que están atravesando las cooperativas proveedoras del servicio de agua potable en el Departamento.
Que en los últimos años se ha visto sensiblemente incrementados el costo de la energía eléctrica.
Que dicho costo pasó a constituir la base imponible y el mayor costo con el que se calcula la cuota mensual o bimestral que las cooperativas de servicios públicos cobran el servicio de agua potable.
Que estas entidades tienen muy pocas posibilidades de ahorrar energía eléctrica ocupando éstas en los periodos de baja en los que la electricidad cuesta dinero.
Que los periodos de baja son en horas de la noche, justamente cuando baja también el consumo de agua en los hogares.
Que la totalidad de las cooperativas de servicios públicos proveedoras del servicio del agua potable, se encuentran en los distritos de nuestro Departamento.
Que las poblaciones a las que sirven son físicamente muy dispersas, de características socioeconómicas rurales con bajos recursos y vulnerabilidad social.
Que en los últimos años la Municipalidad ha realizado un esfuerzo económico y humano muy grande, tendiente a colaborar con instituciones y privados, a fin de llevar el servicio de agua potable al cien por ciento de vecinos de Rivadavia.
Que la realidad económica de las cooperativas es muy delicada, ya que han sufrido el incremento del costo de la energía eléctrica y al mismo tiempo han tenido que ser cautos en el aumento del costo del agua potable, ya que además se ha caído considerablemente la cobrabilidad del servicio.
Que en algunos casos esta situación está llevando a dichas entidades a descapitalizarse o disminuir las inversiones previstas para el año en curso, influyendo esto de forma negativa en la calidad tanto servicio como de la infraestructura.
Que en los últimos años se está generalizando la instalación y uso de paneles solares que generan energía eléctrica de modo ecológico y sustentable.
Que el costo de dicha tecnología ha ido disminuyendo incluso en dólares, debido al aumento de la demanda a nivel mundial.
Que el Municipio puede a través de la SAPEN ONE, bajar costos para la compra de los paneles, ya que esta Empresa se encuentra en proceso de estudio de costos para adquisición de dichos paneles.
Que colaborando con las entidades intermedias para la compra de esta tecnología, la Municipalidad contribuiría a la disminución de los costos operativos de mayor incidencia en la facturación de agua.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Créese el programa de fomento a entidades intermedias dedicadas a la provisión del servicio de agua potable de los distritos del Departamento, a fin de que las mismas adquieran equipamiento para producir energía sustentable fotovoltaica y bombas destinadas a bajar los costos de producción de agua potable.
Artículo 2°: Incorpórese al presupuesto 2020, la cantidad de fondos necesarios para dar cumplimiento al artículo precedente. Autorícese al Departamento Ejecutivo a renovar anualmente el monto destinado, hasta completar la totalidad de las entidades intermedias a subsidiar.
Artículo 3º: El órgano de aplicación del mismo será la Dirección de Aguas y Saneamiento de la Municipalidad de Rivadavia, quien tendrá como función priorizar las entidades para recibir el subsidio correspondiente previo análisis técnico, económico y social que amerite el orden de prelación.
Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con SAPEN ONE, a fin de adquirir e instalar material, equipos y hacer mantenimiento de los mismos. Como así también con empresas especializadas en el rubro.
Artículo 5º: Comuníquese a las cooperativas proveedoras de servicios de agua potable de distritos, a la SAPEN ONE y a la Cooperativa Eléctrica Anexo Popular de Rivadavia.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 días del mes de noviembre de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00308-2 H.C.D.
