
VISTO:
El Expediente Nº 2019-00318-1, caratulado: Bloque Raúl Alfonsín, Concejales Machín, Abate, Sánchez, presentan proyecto de Ordenanza: Doble estacionamiento paralelo al cordón de la calzada en calles de la Ciudad de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
La falta de espacio para estacionamiento vehicular en el micro- centro de la Ciudad de Rivadavia.
Que en las principales arterias de nuestra Ciudad está permitido el estacionamiento en un solo costado de la arteria.
Que debido al permanente incremento del parque automotor del Departamento, se hace imposible el estacionamiento en el casco céntrico comercial.
Que en la mayoría de las ciudades argentinas, se ha comenzado a implementar el doble estacionamiento en ambos costados de la calle, aumentando en un cien por ciento el espacio de estacionamiento, lo que disminuye la velocidad de automóviles y baja la probabilidad de accidentes viales.
Hay que destacar que al ampliar el estacionamiento en el centro comercial disminuirá el estacionamiento en lugares prohibidos y se evitarán las multas e infracciones que se realizan a diario por parte de los agentes de tránsito.
Que en los últimos años, al realizar el cambio a un solo sentido de circulación vehicular, se estableció el estacionamiento en ambos costados de la calzada, beneficiando a vecinos y comerciantes frentistas, brindando mayores posibilidades de estacionar frente a sus viviendas o locales comerciales.
Que el Artículo 79 de la Ley “Orgánica de Municipios” en su inc. 7º, establece que es función del Honorable Concejo Deliberante reglamentar el tráfico vehicular en calles públicas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Establézcase el doble estacionamiento vehicular, paralelo al cordón, a ambos costados de la calzada, en las arterias del micro-centro que a continuación se detallan:
a. Calle Wenceslao Núñez, en el tramo comprendido entre calles Almirante Brown y
b. Calle Liniers, en el tramo comprendido entre calles José Hernández y Juan XXIII.
c. Calle Vicuña Prado, en el tramo comprendido entre calle Sarmiento y San Isidro.
d. Calle Fleming, en el tramo comprendido entre calle San Isidro y Lamadrid.
Artículo 2°: Por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Rivadavia, realícense las obras de señalización correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo precedente. Además la Oficina de Prensa y Difusión, deberá llevar adelante una amplia campaña de difusión, para que los conductores tomen conocimiento del cambio de estacionamiento dispuesto por la presente Norma.
Artículo 3º: Una vez promulgada la presente Ordenanza, por Secretaría de este Cuerpo, comuníquese al señor Comisario de la Seccional 13º de Policía, al Jefe de Preventores de la Municipalidad de Rivadavia y a vecinos frentistas de las arterias citadas en el Artículo 1º.
Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 días del mes de noviembre de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00318-1 H.C.D.
