ORDENANZA Nº 4.961-19

VISTO:

El Expediente Nº 2019-00325-6, Expte. Municipal Nº 2019-19162-2, caratulado: Secretaria de Hacienda, presenta proyecto de Ordenanza: modificación Ordenanza Nº 4957/19,  y

 

CONSIDERANDO:

La Ordenanza Nº 4957-19, mediante la cual se aprueba “Moratoria 2019 y Plan de Beneficios Futuros para Buenos Contribuyentes”.

Que la citada Ordenanza ha sido promulgada por Resolución Nº 3432.

Que de acuerdo a lo normado en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4957-19, se advierte que los contribuyentes que se encuentran con apremio judicial no pueden acceder a los beneficios de la presente Moratoria.

Que en el Artículo 9º de la citada Ordenanza no se especifica el modo de pago de cancelación de las costas y honorarios judiciales.

Que en el Artículo 14º de la misma Ordenanza no se estipula que tasas serán las que tendrán las bonificaciones de 50%.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

ORDENA

Artículo 1°: Modificase el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 4957-19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: “Establézcase  una moratoria en el pago de todas las Tasas y/o tributos municipales que se encuentren en etapa de cobro administrativo y/o judicial, con excepción de los aforos de obras reembolsables de mejoras cargados en 2018 y 2019, con las modalidades y alcances determinados en la presente Ordenanza, en base a las consideraciones de derecho, mérito y conveniencia explicitados”

Artículo 2°: Modificase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 4957-19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º: Al momento de acogimiento en la moratoria, deberá ingresarse al contado, el importe correspondiente a la primera cuota, venciendo las restantes el día 15 de cada mes, contadas a partir del mes inmediato siguiente a la firma del convenio. En caso de encontrarse en instancia de cobro judicial deberá abonarse al contado las costas, costos y gastos devengados por apremio y hasta en 3 cuotas lo que corresponde a honorarios y movilidad.

En caso de optar por cuotas y adherir el pago por CBU se otorgará un descuento adicional del 5% sobre intereses y multas.

Artículo 3º: Modificase el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 4957-19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14º: Establézcase como beneficio especial para los contribuyentes que al 31 de agosto de 2019 se encuentren al día y libres de deuda, un descuento equivalente al 50% sobre las tasas a la propiedad raíz y/o comercio según corresponda y una bonificación en el cargo de los 2 biemestre restantes del año 2019 en tasa a la propiedad raíz y/o de comercio según corresponda. Aquellos que al momento de aprobación de la presente Ordenanza hayan cumplido con lo establecido en este Artículo y ya hubieran abandonado los bimestres referidos, se les acreditará automáticamente para el año 2020, los impuestos abonados.

Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro  de Ordenanzas de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de noviembre de 2019.

 

 

 

            MARÍA INÉS DALLAGO                             MAURICIO DI CÉSARE

                SECRETARIA H. C .D.                               PRESIDENTE  H. C. D.

 

 

Cpde. Expte. Nº 2019-00325-6  H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2019-19162-2  D. E.

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