
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2018-07448-0, caratulado Asesoría Legal, eleva proyecto de Ordenanza, y
CONSIDERANDO:
Que se ha producido la modificación y entrada en vigencia a partir de mes de febrero del corriente año, el nuevo Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza.
Que, el nuevo Código prevé mecanismos tendientes a acelerar los procesos judiciales y promover convenios entre partes, que tiendan a dirimir juicios y componer sus intereses.
Que, esta modificación puede generar la terminación de juicios en menor tiempo al previsto en el Código anterior, y en caso de quedar sentencias firmes que condenen al Estado Municipal a pagar sumas de dinero, puede verse afectado el presupuesto municipal durante un ejercicio fiscal, al no estar previamente determinados las obligaciones exigibles al momento de la elaboración presupuestaria.
Que, a fin de evitar, que situaciones imprevistas, puedan generar una mayor erogación de recursos a los consignados originalmente en un presupuesto municipal para un determinado ejercicio financiero, y afectar por este motivo la prestación de servicios que tiene a cargo la Comuna, resulta conveniente adherir a las previsiones de artículo 54 de Ley 8706 de Administración Financiera que prevé un mecanismo tendiente a organizar el pago de sentencias judiciales en un determinado ejercicio fiscal y en su caso reglamenta el procedimiento a fin que esa deuda sea prevista para su pago el ejercicio fiscal siguiente. Se acompaña con el presente proyecto copia de artículo 54 de la Ley 8706 de Administración Financiera de la provincia de Mendoza.
Que la norma referida es aplicada en la actualidad en el ámbito provincial, municipios y por Fiscalía de Estado para establecer un orden y previsión presupuestaria para el cumplimiento de sentencias que ordenan pagar sumas de dinero por el Estado Provincial y Entes Autárquicos. El último párrafo del artículo referido autoriza a los Municipios a adherir al procedimiento previsto, a fin de ordenar y prever en su presupuesto el pago de sentencias judiciales.
Que se considera conveniente establecer un procedimiento para el pago de sentencias judiciales a fin de disponer los fondos que resulten necesarios dentro de las partidas presupuestarias. En este sentido, la normativa prevista en la Ley Provincial de Administración Financiera resulta razonable, justo y acorde a los intereses tanto de particulares como del Estado Municipal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Adhiérase a las previsiones de artículo 54º de la Ley 8.706 de Administración Financiera a fin de reglamentar un procedimiento para el pago de sentencias y acuerdos extrajudiciales que se suscriba, que prevean el pago de sumas de dinero por parte del Municipio.
Artículo 2º: Publíquese en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de julio de 2018.
Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2018-00113-7 H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2018-07448-0 D. E.
