
VISTO:
El Expediente Nº 2018-00140-0, caratulado Bloque UCR, Concejales Sánchez y Gil presentan proyecto de Ordenanza: La necesidad de contar con Senderos Táctiles en veredas para personas No Videntes, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con senderos táctiles para veredas y sendas peatonales destinados a personas no videntes y con capacidad visual disminuida. Que en la ley Nacional Nº 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida y en la modificación de la misma en la ley nº 24.431 en su artículo Nº 20 del capítulo IV, dispone la accesibilidad al medio físico de personas con condiciones limitadas.
Que, entendiendo como accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía.
Que como Estado se debe garantizar elementos primordiales para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, de los sujetos que presentan una limitación para su desplazamiento cotidiano.
Que, el fin es la inclusión de toda persona con cualquier tipo de capacidad diferente a través de salvaguardar, fortalecer, promover sus derechos y crear estrategias para mejorar la calidad de vida.
Que teniendo en cuenta la falta de accesibilidad de los mismos en las construcciones de veredas y sendas peatonales realizadas en el departamento de Rivadavia, deberán contar con identificación de baldosas de distinto color y textura que faciliten el desplazamiento adaptándose a todas las normas de seguridad vigente.
POR ELLO:
El Honorable concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Establézcase en las nuevas obras civiles de veredas y sendas peatonales de la Ciudad de Rivadavia, la construcción de elementos guía para personas no videntes y/o con capacidad de visión reducida.
Artículo 2º: Los elementos deberán ser baldosas de distinto color y textura o elementos similares que cumplan la función de orientar a las personas con mencionada discapacidad a fin de que puedan circular de manera segura.
Artículo 3º: Que el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante asesoramiento de profesionales especializados en la materia, realice las medidas acordes para mencionada obra.
Artículo 4º: Que el Departamento Ejecutivo Municipal, realice un convenio con el Instituto Provincial de la Vivienda, para que las nuevas construcciones de Barrios se lleven a cabo dichas obras.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 26 días del mes de junio de 2018.
Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2018-00140-0 H.C D.
