
VISTO:
La reciente sanción de la ley 9.070 de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Acceso a la Información Pública de Mendoza (9.070 – aprobada el 30 de mayo del 2018) como la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto (aprobada por la XVII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado – Bogotá, Colombia, 7 y 8 de julio de 2016) establecen la necesidad ineludible de información abierta y confiable para el ejercicio completo de los derechos de la ciudadanía.
Que el reconocimiento de este derecho fundamental es un primer paso enorme y esencial, también es cierto que toda ley necesita ser operacionalizada, es decir, pensar los mecanismos para llevarla a la práctica.
Desde esta perspectiva la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto expresa: “Dada su proximidad, el rol que cumplen en el espacio territorial y la cercanía a las necesidades de la población, los gobiernos su nacionales (regionales, departamentales) y locales (municipios, ayuntamientos) son una pieza fundamental en un modelo integral de gobierno abierto.”
Es precisamente por su cercanía a los problemas y preocupaciones de los ciudadanos que los municipios deben cumplir un rol fundamental en la aplicación de esta ley. No es simplemente una cercanía teórica (aunque también), sino, además, una cercanía geográfica: cualquier vecino puede acercarse a su municipio por diversas consultas y la rápida y precisa resolución de las mismas redundan en una mejor calidad de la relación democrática entre Estados Locales y Ciudadanía.
La Carta también expresa: “En Iberoamérica son ya muchas las experiencias locales exitosas de apertura, que desde entornos metropolitanos como de ayuntamientos rurales y menos poblados, dan cuenta de que este nivel de proximidad con el ciudadano es clave en el desarrollo de iniciativas de gobierno abierto en la región.” Es decir que se evidencia un impulso global hacia la apertura de las instituciones públicas; del cual, más temprano que tarde, los gobiernos locales de Mendoza deberán dar cuenta.
Por su parte, la Ley Provincial de Acceso a la Información Pública Ley busca regular los mecanismos de acceso a la información pública, estableciendo el marco general de desarrollo y procedimientos para su solicitud, y de la publicidad activa de los actos de gobierno que garanticen la transparencia, fomentando el Estado Abierto. Y si bien su alcance directo es el Estado Provincial en sus diferentes poderes y dependencias; invita a adherir a los municipios a los mismos al entender, en concordancia con la Carta Iberoamericana; el rol central que estos ejercen en el ejercicio cívico del vecino.
Esta adhesión implica también un acompañamiento sostenido y colaborativo entre Provincia y Municipio a fin de instalar el concepto de Estado Abierto en las distintas jurisdicciones; y capacitar sobre los mecanismos de aplicación de esta ley a cada municipio.
Ahora bien, ¿en qué beneficia a los municipios adherir a esta ley, y en consecuencia avanzar en dinámicas de Estado Abierto? A partir del citado impulso global; y de la complejidad creciente de las relaciones sociales, son múltiples los beneficios que aparecen al aplicar políticas de apertura y transparencia. Algunas a destacar son:
a) Eleva la calidad institucional de los gobiernos a través del incremento de la legitimidad de la acción pública. Permitir que los ciudadanos sean parte del proceso les ayuda
a comprender los retos de la gestión pública, los empodera y puede contribuir a asegurar que las decisiones sean adoptadas en consenso cuando sean aplicables, ya que hace más clara y confiable la relación contractual entre gobernantes y gobernados.
b) Genera una mayor confianza entre Estado y ciudadanía, que permite la colaboración y el trabajo conjunto, partiendo de la disposición de los gobiernos por escuchar, ser receptivos y dar respuesta a las necesidades ciudadanas.
c) Promueve mejores resultados a menor costo a través del aprovechamiento de los conocimientos y los recursos de la ciudadanía, además de elevar los niveles de cumplimiento y evaluación de resultados gracias a la fiscalización y el seguimiento de la ciudadanía a las políticas públicas.
d) Impulsa que las políticas sean más específicas y atiendan a las necesidades de la ciudadanía, eliminando fugas y despilfarro de recursos, y fomentando decisiones y gasto público inteligente.
e) Asegura la equidad de acceso a la formulación de políticas públicas. Su implementación reduce las barreras que limitan la participación de las personas en los procesos de decisión, lo que fortalece la cohesión y estabilidad social, la igualdad de oportunidades, el compromiso cívico.
f) Fomenta la innovación y nuevas actividades económicas. El compromiso de la ciudadanía y del Gobierno Abierto es reconocido cada vez más como motores de la innovación y la creación de valor en el sector público, en el privado y en el social
A partir estos fundamentos es que la colaboración de gobiernos municipales es esencial para la correcta y completa aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Es por ello que resulta imprescindible que los municipios que adhieran a la ley Nº9070.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Provincial 9.070 de Acceso a la Información Pública.
Artículo 2º: Autorícese a la Presidencia del Concejo Deliberante a firmar los convenios necesarios con la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de la Provincia a los efectos de la correcta y plena aplicación de la ley 9.070.
Artículo 3º: Invítese a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia la adhesión de la presente Norma, comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de junio de 2018.
Lic BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2018-00148-3 H.C.D.
