
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00080-4, caratulado: Bloque Unión Cívica Radical, presentan Proyecto de Resolución: Desinfección de carros y cestos y superficies de comercios y lugares de acceso público del Departamento de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de implementar medidas que ayuden a reducir el riesgo de propagación del coronavirus.
Que a raíz de la declaración por la Organización Mundial de la Salud (OMS), del COVID-19, como una pandemia, el 12 de marzo del corriente año, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 360/2020), firmado por el Presidente de la Nación, estableciendo la cuarentena obligatoria por el coronavirus y dispone la emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de un año.
Que a partir de la declaración promulgada desde el Gobierno Nacional, se han tomado medidas para proteger a toda la población.
Que el Covid-19 es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019.
Que los síntomas más comunes del Covid-19 son: fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes pueden presentar dolores, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea. Estos síntomas suelen ser leves y aparecen en forma gradual. Algunas personas se infectan pero no desarrollan ningún síntoma y no se encuentran mal.
Que la mayoría de las personas (alrededor del 80%) se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial y 1de cada 6 personas que contraen Covid-19 desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar.
Que personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, como también aquellas personas con patologías respiratorias (asma), tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave. En torno al 2% de las personas que han contraído la enfermedad han muerto.
Que una persona puede contraer la Covid-19 por contacto con otra que este infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala.
Que estas gotículas caen sobre objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras pueden Covid-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca.
Que se han adoptado medidas de prevención para reducir la posibilidad de contraer o de contagiar Covid-19 como: lavarse las manos con frecuencia, mantener una distancia mínima de 1 metro entre las personas, el uso obligatorio del cubre boca, entre otras.
Que el 20 de marzo en Argentina se declaró a nivel nacional por decisión del Gobierno de la República Argentina el aislamiento obligatorio social y preventivo.
Que quedaron exceptuadas algunas actividades manteniéndose abiertos como fueron los negocios, para poder hacer compras de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad.
Que la crisis del coronavirus nos obliga a extremar la preocupación cuando salimos de casa, no solo para evitar contagiarnos, sino también y sobre todo para evitar contagiar a los demás.
Que actualmente en el departamento de Rivadavia no registra casos sospechosos, y que aun así se han tomado medidas necesarias para evitar la propagación del virus.
Que a pesar del distanciamiento social, existen actos cotidianos como hacer compras en el súper hay algunas prácticas de las que no somos conscientes y que pueden poner en peligro nuestra salud y de las personas que están alrededor.
Que es necesario utilizar desinfectantes en carros, cestos, heladeras exhibidoras de vidrios, puertas, picaportes entre otros, en comercios.
Que esta medida se está llevando a cabo en las zonas consideradas afectadas por la OMS de Europa, países como España y Francia. Teniendo como fin, reducir el riesgo que corremos de contraer o propagar el Covid-19.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar la desinfección en su totalidad de carros y cestos de compras (plásticos y/o aluminio) de hipermercados, supermercados, mayoristas, almacenes de barrio y todos aquellos comercios que poseen el mismo para uso de sus clientes en todo el Departamento, el cual será de la siguiente manera: después de la utilización del carrito y/o cesto por cliente, separarlo a una zona aislada, realizar la limpieza y desinfección total con el producto adecuado.
Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área que corresponde se realice el control del cumplimiento del Artículo 1.
Artículo 3º: Higienizar la totalidad de las zonas en los comercios habilitados en el Departamento de Rivadavia, que comprenden las siguientes actividades de diversos rubros: hipermercados, supermercados, rapipagos, panaderías, kioscos, drugstores, verdulerías, farmacias, locales de venta de artículos de limpieza, distribuidoras, carnicerías, servicios fúnebres, y todos aquellos comercios y/o servicios que tengan atención al público:
- La limpieza y desinfección se realizará en las superficies de utilidad y accesos comunes, como exhibidoras de vidrio vertical y horizontal, picaportes de puertas de ingreso/egreso al público, muebles de frío, cajas, y mostradores.
Artículo 4°: Los desinfectantes que podrán ser utilizados son: hipoclorito de sodio 500-1000ppm u otros clorados, alcoholes 62-70%, compuestos fenólicos, compuestos de armonio cuaternario y peróxido de hidrógeno 0,5%, monopersulfato de potasio. Los mismos, son los recomendables por el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5°: El control de supervisar las acciones de los implicados para la correcta aplicación de limpieza y desinfección, será de la Oficina de Industria y Comercio dependiente de esta Municipalidad.
Artículo 6°: La Oficina de Prensa arbitrará los medios para la difusión de su correcta aplicación.
Artículo 7°: Notificar a comercios y todo aquellos servicios de atención al público, habilitados por el Gobierno Nacional y/o Provincial, para llevar a cabo el protocolo correspondiente, hasta que se levante en su totalidad el aislamiento obligatorio, social y preventivo.
Artículo 8°: Remitir a los diversos H.C.D. de la Provincia de Mendoza para invitarlos a adoptar las medidas de prevención mencionadas, para contribuir a frenar la curva de propagación del Covid-19.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de abril de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00080-4 H.C.D.
