
ORDENANZA N°3.827
VISTO
La necesidad de contar con un plan especial de pago a apersonas indigentes residentes en el Departamento de Rivadavia, y
CONSIDERANDO
Que ante la situación económica que atraviesa nuestro Departamento, por las inclemencias del tiempo (granizo, heladas, etc.), produciendo una merma considerable en la producción, acentuando la sub-ocupación y la desocupación.
Que muchas familias actualmente lo que ganan no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas, muchos menos para pagar impuestos.
Que a través de la Ordenanzas N° 3.804, se exceptúa de pagos a Jubilados que ganan menos de $ 300,00 por lo que se hace necesario contemplar los casos especiales de aquellas familias que tienen voluntad de pago pero que no pueden acceder a los planes que se ofrecen desde el Municipio.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Autorizar a realizar por parte del Municipio de Rivadavia, la implementación de un plan de pago de una cuota mensual y mínima de Pesos Cinco ($ 5,00), para deudas contraídas por Tasas y Servicios Municipales a contribuyentes de escasos recursos económicos que residan en el Departamento de Rivadavia.
Artículo 2°: Para acogerse al beneficio mencionado en el artículo anterior los contribuyentes deberán acreditar fehacientemente: Certificado de trabajo a destajo, no poseer empleo estable; Certificado de enfermedad o Certificado de N.B.I.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mza.) al 07 de Julio de 2000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00400-B