
ORDENANZA N°4311
VISTO:
El Expediente Municipal N° 2007-007.688-4 caratulado: “Secretaría de Obras y Servicios Públicos” solicita Declarar de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso obras a realizar en el Departamento, y
CONSIDERANDO:
Que, las Obras a realizar, corresponden a la Ampliación del 20% de la Licitación de la Remodelación de calle Güemes de esta Ciudad.
Que dichas obras son la construcción de pavimento asfáltico en calle Guemes, en el tramo comprendido por las calles Chañar y Martínez y calle Martínez entre Güemes y Abraham y calle Abraham frente a la Escuela Félix Pesce Scarso, y calles de accesos al nuevo Hospital Carlos Saporiti.
Que la concreción de las presentes obras, tendrá un beneficio directo a quienes concurren a la Escuela Félix Pesce Scarso y al Hospital Carlos Saporiti, como asimismo a los vecinos frentistas beneficiarios.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Declárese de UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A REEMBOLSO, las obras de pavimentación de calles Güemes, tramo comprendido por calles Chañar y Martínez; y calle Abraham, ubicadas en el Barrio Formosa de nuestra Ciudad. Determínase aproximadamente en PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA ($218.925,30), el monto reembolsable de la construcción del pavimento de hormigón, mencionado.
Artículo 2°: Declárese de UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A REEMBOLSO, las obras de construcción de Hormigón Armado en las siguientes calles:
a- Calle Independencia, tramo comprendido entre Calle Sargento Cabral y Mariano Gómez(dos cuadras).
b- Calle Italia tramo comprendido entre Independencia y Constitución (una cuadra)
c- Calle Sargento Cabral tramo comprendido entre Independencia y Constitución (dos cuadras)
Determínase en aproximadamente PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($259.480,00), el monto reembolsable de la construcción de Hormigón Armado.
Artículo 3°: La Municipalidad de Rivadavia, realizará los trabajos preliminares de movimientos de suelos, construcción de base y sub base correspondiente, sin cargo a los vecinos frentistas de las obras mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Municipal, Publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de junio de 2007.
| RUBEN DARIO GRANDO | SERGIO FABIAN MONTES |
| SECRETARIO C.D. | VICE-PRESIDENTE 1° C.D. A CARGO PRESIDENCIA |
Cpde. Expte. Nº 2007-00165-0 C.D.
N°2007-07688-4 D.E.