
ORDENANZA Nº 4.403
VISTO:
El Expediente Nº 2008-00560-1, caratulado bloque Justicialista presenta proyecto de Ordenanza referido a la Constitución de la comisión del Festival Rivadavia Canta al País, y su acumulado Expediente Municipal Nº 2008-17911-7, caratulado Secretaría de Gobierno, eleva proyecto de Ordenanza, y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible la modificación de la Ordenanza Nº 2.863, actualizándola a las nuevas circunstancias.
Que el Festival Rivadavia Canta al País ha tomado un renombre nacional tal, que artistas de todo el territorio nacional participan anualmente de este evento, produciendo un espectáculo que requiere de una organización acorde a las circunstancias actuales.
Que se debe agilizar el modo de contratación y de control de todos los niveles creando un organismo eficiente para la toma de decisiones.
Que la Ordenanza Nº 2.863 considera organismos como la Asociación Amigos del Festival y la Comisión Organizadora, los cuales tienen tareas superpuestas lo que lleva a la desorganización e ineficiencia en el trabajo de las mismas.
Que se hace necesaria la creación de una comisión en la que se vea representada la diversidad de los vecinos de Rivadavia, pero que a su vez sea eficiente en la toma de decisiones y en la organización de los diferentes trabajos inherentes al Festival.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y es uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 2.863.
Artículo 2º: Créase la Comisión Organizadora del Festival Rivadavia Canta al País, con un total de quince (15) miembros, compuesta de la siguiente manera: El Presidente será el Intendente Municipal o la persona que él designe; el Secretario de Actas será el Secretario de Gobierno; el Director de Cultura; Director de Administración; el Contador General del Municipio; la Coordinadora de Educación; la Asesora Legal y representando al Concejo Deliberante tres (3) Concejales y cinco (5) integrantes en representación de la cultura local y/o entidades de reconocida trayectoria, los que serán designados por propuesta consensuada de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, teniendo en cuenta para garantizar la participación de dicha designación la que deberá ser en forma anual y rotativa.
Artículo 3º: La misma tendrá una duración de un año, pudiéndose renovar si fuera necesario.
Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para el llamado a la integración de la comisión creada por el Artículo 2º de la presente.
Artículo 5º: Todos los integrantes de la Comisión Organizadora cumplirán sus funciones ad honorem.
Artículo 6º: La Comisión Organizadora sesionará por lo menos dos veces al mes a partir del mes de junio anterior a la fecha del Festival. Cada reunión será convocada por el Presidente.
Artículo 7º: El quórum necesario para sesionar estará dado por la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá en el término de treinta (30) días de finalizado el Festival, enviar al Concejo Deliberante la rendición de cuentas, aprobada por el Intendente Municipal para su estudio y consideración.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.
| JAVIER RODRÍGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00560-1 C.D.
Nº 2008-00574-2 C.D.
Nº 2008-17911-7 D.E.