
ORDENANZA Nº 4.402
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2008-18980-1, caratulado Secretaría de Gobierno, eleva Resolución de Intendencia Nº 3.022 – Acta Paritaria Nº 13 –, y
CONSIDERANDO:
El acuerdo suscripto por la Municipalidad de Rivadavia y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), originario del Acta Paritaria Nº 13, de fecha 21 de noviembre de 2008, por la que se dispone liquidar una ayuda económica extraordinaria con los haberes del mes de noviembre del corriente año, la que reviste el carácter de adicional no remunerativo ni bonificable, a todo el personal escalafonado dependiente del Departamento Ejecutivo.
Que este Cuerpo comparte el Acuerdo suscripto y lo hace extensivo a los agentes que integran su planta de personal permanente.
Que asimismo, durante el presente Ejercicio Financiero, se han producido distintos aumentos salariales, acordados en paritarias provinciales y municipales, que no fueron trasladados a las remuneraciones de las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, por lo que se hace necesario recomponer esta situación.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y es uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Ratificase en todas y cada una de sus partes la Resolución de Intendencia Nº 3.022, de fecha 21 de noviembre de 2008, por la que se dispone otorgar una ayuda económica extraordinaria de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00), en carácter de adicional no remunerativo ni bonificable, a liquidarse con los haberes del mes de noviembre del corriente año, a todo el personal que se encuentra encuadrado en el Escalafón Municipal.
Artículo 2º: Autorízase a Contaduría Municipal a extender los alcances del presente Acuerdo al personal de Planta Permanente de este Cuerpo.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00), en concepto de Ayuda Económica por el mes de noviembre de 2008, a las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante (Intendente, Secretarios, Asesor Legal, Contador Municipal, Directores, Presidente Concejo Deliberante, Concejales y Secretario del Concejo) y personal de Bloques no escalafonado (Secretarios, Prosecretarios y Auxiliares de Bloque).
Artículo 4º: Por contaduría Municipal realícense las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de cumplimentar lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.
| JAVIER RODRÍGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00610-4 C.D.
Nº2008-18980-1 D.E.