Ordenanza 4401-2008

ORDENANZA Nº4.401

VISTO:
La necesidad de proceder a la apertura de calles indispensables, para la circulación y ordenamiento urbanístico de la Ciudad de Rivadavia, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Constitución Nacional impone que cada provincia dictara para sí una constitución, bajo el sistema representativo, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia y su régimen municipal y la educación primaria.
Que, el Artículo de la Constitución Nacional expresa: Que “cada provincia dicta su propia constitución conforme a lo dispuesto por el artículo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Que, si bien en Mendoza aún no ha sido modificada la Constitución de la Provincia, los municipios debemos regirnos por las leyes de la legislatura, es decir las municipalidades poseen carácter autárquico.
Que, el Artículo 199º de la Constitución de Mendoza expresa: La Ley Orgánica de Municipalidades, deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada Departamento, confiriéndole las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases:
Que, dentro de las bases, el artículo 200º punto 3º) de la Constitución de Mendoza expresa: Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares, y la viabilidad pública, respetando las leyes que dicte la legislatura sobre la materia.
Que, la Ley que surge del artículo 199º es la Ley Nº1.079, Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 75º “Corresponde al Concejo en cuanto a Obras Públicas”, el Inciso 1º) de este artículo de la Ley Nº1.079, expresa: Dictar para todo el Departamento, el Reglamento de Edificación, y ordenar la apertura de calles, el ensanche y cierre de calles, la formación de plazas, parques y avenidas.
Que, el Inciso 5º) expresa: “Dictar Ordenanzas de pavimentación y demás obras públicas de mejoras, los propietarios de inmuebles especialmente beneficiados por dichas obras, así como la apertura y ensanches de calles, formación de plazas, parques, avenidas, etc., quedan obligados en los radios urbanos, al pago de las respectivas mejoras, cuyo monto fijara el Concejo Deliberante.
Que, en la actualidad la Calle Lemos se encuentra interrumpida por títulos que van sobre calle Avellaneda, desde Calle Capitán Bouchardo hasta Calle Silva.
Que, existen  titulares que han ofrecido en donación con cargo, por compensación de deudas.
Que, esta prolongación debe ser declarada de utilidad pública, sujeta a expropiación, conforme al Decreto Nº1.447/75, donde antes de iniciar el trámite legislativo, la misma ley de expropiación de la provincia, permite una instancia administrativa, que tendría más agilidad y eficiencia si contamos con una ordenanza declarando de utilidad pública la prolongación de Calle Lemos y Arenales desde Calle Avellaneda hacia el norte.
Que, la apertura de la Calle Lemos y Arenales al Norte de Avellaneda, permite otro acceso y ampliación del radio urbano, y construcción de viviendas, ya que poseen todos los servicios.
Que, para mayor ilustración se adjunta croquis de las superficies que se afectarán para lograr este objetivo.

POR ELLO:
El  Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declárese de Utilidad Pública y sujeta a expropiación la franja de terreno necesaria para prolongar las Calles Lemos y Arenales hacia el Norte de Calle Avellaneda.

Artículo 2º: La franja de terreno que deberá afectarse, surgirá de la prolongación de la calle existente Lemos y Arenales hacia el Norte.

Artículo 3º: Por medio de la Dirección de Obras Privadas y Planificación, se deberá realizar la mensura de las propiedades afectadas, y proponer al Departamento Ejecutivo, la elaboración de un proyecto de Ley para ser enviado a la Honorable Legislatura, conforme al Artículo 16º de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

Artículo 4º: El sujeto expropiante será la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de noviembre de 2008.

JAVIER RODRÍGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00537-9 C.D.
Nº2008-11992-3 D.E.

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