
ORDENANZA Nº4.400
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 4.347, mediante la que se implementa u Plan de Hormigo nado de calles del Departamento, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1º de la citada Ordenanza se Declara de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Reembolso el Programa de Pavimentación para todos los Barrios que se adhieran al mismo.
Que el Municipio ha realizado la primera etapa del Programa en Calle Mariano Moreno entre Sarmiento y Estrada entre Mariano Moreno y Ameghino, obteniendo un alto porcentaje en el aporte de cemento de los vecinos beneficiarios con la obra.
Que en la segunda etapa del programa, con el hormigo nado del Barrio San Isidro, existieron vecinos que no se adhirieron al programa y mediante Ordenanza Municipal Nº 4.384 se autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal al cobro de la totalidad de la obra reembolsable ( materiales, mano de obra y maquinaria).
Que en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 4.347 establece que una vez terminada la obra se deberá remitir al Concejo Deliberante la Declaración en forma individual y por Barrio la Declaración de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso el valor del costo total por metro cuadrado de obra.
Que el artículo 7º de la citada Ordenanza, establece los mecanismos para los vecinos que adhieran al presente programa y que no puedan efectivizar el aporte del cemento por problemas económicos. Para estos casos se solicitó informe de Asistentes Sociales del Municipio y los que certificaron la imposibilidad de aportar el cemento se les cargará el equivalente del valor de las bolsas de cemento al Padrón Municipal del vecino frentista e inmediatamente se notificará al contribuyente la posibilidad de pagar la obra reembolsable, mediante un plan de pagos.
Que la Tercera Etapa del Programa o sea la del hormigonado del Barrio Independencia se encuentra en su etapa final y a punto de ser inaugurada, lo que es indispensable obtener la autorización para el cobro de aquellos vecinos que no hayan realizado el aporte del cemento.
Que de acuerdo al informe realizado por la Oficina de Proyecto de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (obrante a fs. 4/6), presenta informe del costo total de la obra y por metro cuadrado de hormigón, incluyendo cemento, grava, arena, maquinarias y mano de obras utilizado para la realización del hormigonado.
Que este cálculo se desprende que el valor total del metro cuadrado realizado en el Barrio Independencia asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE CON 14/100 ($ 89,14).
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Declárese de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso, la obra de Hormigonado de calles Barrio Independencia (Constitución, Fleming, Italia, Sargento Cabral y Aguado).
Artículo 2º: Determínase la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE con 14/100 ($89,14), el monto reembolsable de la construcción del metro cuadrado de hormigón ( mano de obra y materiales), de acuerdo a la planilla confeccionada por la Oficina de Proyectos obrantes a fs. 4/6, del Expediente Municipal Nº 2008-14729-6, para todos aquellos vecinos que no hayan aportado el cemento necesario para la realización de la obra.
Artículo 3º: Autorizar a Contaduría Municipal, para que a través de Renta Municipales se realicen los cargos por reembolso correspondiente a cada propiedad beneficiada con la obra en relación a la cantidad de metros cuadrados que le corresponda.
Artículo 4º: La tasa por reembolso de obra pública (hormigonado) será requerida de pago a los propietarios de los inmuebles beneficiados, una vez que la misma haya sido finalizada.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de noviembre de 2008.
| JAVIER RODRÍGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00562-7 C.D.
Nº2008-14729-6 D.E.