Ordenanza 4540-2010

ORDENANZA N° 4540

VISTO:
El Expediente Nº2010-09512-9, caratulado Cooperativa de Vivienda Marcial Pérez p/permiso para realizar zanjas en Calles para Urbanización, y

CONSIDERANDO:
Que la entidad Cooperativa ha solicitado permiso de rotura de calzada para la ejecución de obras de redes de agua y cloacas en lotes de su propiedad.
Que la ejecución de obras de urbanización resultan de importancia para el desarrollo del Departamento, permitiendo el incremento de loteos en condiciones aptas para la construcción de viviendas familiares.
Que es importante promover desde la Comuna, la urbanización de terrenos destinados a construcción de viviendas mediante operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda o bien de operatorias Municipales, en razón que se mejoraría el uso de cupos o monto anual de dinero que otorga el IPV para construcción a este Departamento, permitiendo la mayor construcción de casas en lugar de destinar parte de estos fondos a la compra y urbanización de terrenos.
Que la primera herramienta de ayuda que cuenta la Comuna para promover la urbanización de lotes destinados a viviendas es la eximisión de tasas municipales o derechos de construcción o bien roturas de calzadas, previstos en el Código Tributario Municipal y en las Ordenanzas Tarifarias que anualmente dicta el Concejo Deliberante.
Que en este sentido, las entidades que inician un proyecto de urbanización deben afrontar el pago de diferentes aforos como por ejemplo: Derechos de Edificación Artículo 40º y siguientes de la Ordenanza Tarifaria; Derechos de Inspección Artículo 43º Inc. 2 e Inc. 3 de la Ordenanza Tarifaria; Derechos de Inspección en Catastro Artículo 47º, 48º, 49º y concordantes de la Ordenanza Tarifaria. Derechos de Inspección, habilitaciones eléctricas Artículo 50º y siguientes de la Ordenanza Tarifaria. Que a su vez, debemos referir que el cobro de ellos se encuentra reglamentado en Título VI Derechos de Edificación y Obras en General por el Código Tributario Municipal.
Que por los antecedentes expuestos, debe resaltarse que la eximisión de estas tasas o derechos es un aporte importante de la Comuna, por cuanto significará una reducción sustancial en los costos de urbanización y/o construcción que deben afrontar los socios de las cooperativas.
Que en consecuencia, resulta coveniente que la Comuna exima del pago de derechos y tasas de inspección por servicios de control de construcción y obras en general a las Cooperativas de Viviendas que efectúen con fondos propios obrs de urbanización de inmuebles, adaptando la redacción del Código Tributario Municipal con el objeto de beneficiar este tipo de proyectos de urbanización.
Que es conveniente aclarar también, que la eximisión no alcanza a proyectos de urbanizaición particulares o bien de cooperativas cuyo objeto no resulte construir viviendas sociales con financiamiento del Estado.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Incorpórese al Artículo Nº 184º de la Ordenanza Nº 3.459, Código Tributario Municipal, como último párrafo el siguiente texto: “El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de Derechos de Edificación y de Obras en General a los loteos u obras de urbanización que realicen Cooperativas del Departamento, que tengan por objeto urbanización de inmuebles destinados a construcción de viviendas cuya construcción sea financiada con aportes del Instituto Provincial de la Vivienda o de la Municipalidad. En especial deberá entenderse que la presente exención alcanza a los Derechos de Edificación, Derechos de Inspección Artículos 43º Inc 2 e Inc. 3, de la Ordenanza Trifaria 2010, Derechos de Inspección en Catastro Municipal; Derechos de Inspección habilitaciones Eléctricas, previstos anualmente en la Ordenanza Tarifaria. El beneficio de eximisión que se conceda deberá consignarse en Pliegos Licitatorios o bien en carteles de obras pertinentes. Para el caso que la Cooperativa modifique el destino social del loteo, la Municipalidad se reserva la facultad de determinar el valor de las tasas o derechos eximidos y exigir el cobro de los mismos, más los intereses que correspondan desde el momento en que debió efectuarse el pago de los derechos. La eximisión no alcanza a proyectos de urbanización particulares o bien de cooperativas cuyo objeto no resulte construir viviendas sociales con financiamiento del Estado”.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de diciembre de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº  2010-00326-3 C.D.
Nº 2010-09512-9 D.E.

Compartir publicación: