Ordenanza 4541-2011

ORDENANZA N° 4541

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2010-20628-8-I, caratulado Intendente Municipal, eleva Tarifaria Ejercicio 2011, y

CONSIDERANDO:
Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza se han tenido en cuenta los aportes y recomendaciones efectuados por el personal de las distintas áreas de la Municipalidad.
Que en primer lugar se ha dispuesto un incremento de la U.T.M. de $ 0,585 a $0,673, que se fundamenta en las siguientes motivaciones: 1.- Nivelar razonablemente los desfases de precio de los servicios municipales, muy por debajo de la media tarifaría de otras jurisdicciones. 2.- Absorber los impactos inflacionarios  reflejados en los diversos bienes y servicios que se utilizan en las diferentes prestaciones municipales. 3.- Contemplar el escenario macroeconómico nacional y provincial, evitando provocar desequilibrios económicos a los contribuyentes locales, insertos en un contexto económico de crecimiento moderado con inflación. 4.- Fomentar la actividad económica en el Departamento y la consiguiente tutela de las fuentes de empleo.
Que los incrementos puntuales que han sufrido determinadas tasas y/o derechos municipales en particular, aquellas vinculadas con derecho de comercio, responden principalmente a pautas de adecuación impositiva con valores prudenciales.
Que en otros casos los incrementos tienen que ver con las notorias utilidades que obtienen ciertas actividades, en contra partida la exigua tributación que las mismas poseen, y en otros influyen los impactos sociales de algunas actividades que ameritan este tipo de incrementos como coto a su proliferación; siempre considerando la capacidad contributiva de los contribuyentes y las normas constitucionales que impiden la confiscatoriedad,  la doble imposición y la violación del derecho de propiedad.
Que especialmente se destaca el reajuste de la tasa para el establecimiento de salas de juegos de azar (casino), correspondiente al art. 6 inc. 123, que quedará tarifada en 900.000 UTM.
Que así mismo, se mantiene el descuento del 50 % sobre los montos aforados para los comercios de los distritos Los Campamentos, La Central y El Mirador, en tanto las condiciones productivas afectadas por las contingencias climáticas del 2010 mantiene sus efectos distorsivos en el presente  ejercicio.
Que cabe destaca la importante participación y la función social comunitaria que cumplen los Clubes Sociales y Deportivos de nuestro departamento, amerita que a partir de la sanción de la presente, queden eximidos del pago de sellado Municipal y de la contribución por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz.
Que la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2011, pretende mejorar los niveles de recaudación de recursos de origen municipal con criterios realistas y con mecanismos de estímulo al contribuyente al día.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Apruébase el proyecto de Ordenanza obrante a fojas 001/099, del Expediente Municipal Nº 2010-20628-8-I, con la siguiente modificación:
DERECHOS DE INSPECCIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 6º Inc.123:
SALAS DE JUEGOS DE AZAR ———————————–  900.000 UTM

Artículo 2°: Exceptuar del pago de sellado Municipal y de la contribución por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz, a los Clubes Sociales y Deportivos del Departamento de Rivadavia, que tengan  sede propia y que en forma habitual y permanente dediquen sus instalaciones a las actividades deportivas y sociales con participación comunitaria.

Artículo 3°: Fijase el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL (UTM) en la suma de PESOS CERO CON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,673).

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de febrero de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº  2010-00424-6 C.D.
2010-20628-8 D.E.

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