Ordenanza 4728-2014

ORDENANZA Nº4728-14

VISTO:
La necesidad de ordenar y proteger la entrada y salida de personas que diariamente asisten a las diversas actividades que se desarrollan en el Centro Cultural “Juan Centorbi”, ubicado en calle Lavalle 740 (entre San Martín y Avenida España), de esta Ciudad, y

CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 6.082 de Tránsito y Transporte, en su Artículo 62 dispone: “Queda prohibido estacionar en los siguientes sitios”… Inciso f: “a menos de cinco (5) metros de cada lado de”… Ítem 6: “la entrada a locales de espectáculos públicos mientras se realicen funciones en ellos”.
Cabe aclarar, que el mencionado Centro Cultural mantiene una intensa actividad consistente en dictado de cursos, talleres artísticos, ceremonias escolares, ensayos de la Banda de Música, proyección de películas, presentación de obras de teatro, etc. Con actividades en las que participan  personas de distintas edades en variados horarios, generando alrededor  de dicho Centro Cultural un denso desplazamiento de vehículos (automotores, ciclomotores y bicicletas) de los que ascienden o descienden pasajeros. Esta situación se ve rodeada de serios inconvenientes puesto que el frente del Centro Cultural mantiene el estacionamiento de vehículos particulares.
En el citado Artículo encontramos la respuesta a nuestra inquietud, puesto que su contenido hace referencia, además, a la prohibición de “estacionar en sitios ocupados por la entrada de hospitales, dispensarios y sanatorios; escuelas, colegios y facultades en horas de clase; templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias; entrada principal de hoteles que no presten servicio de albergue por horas; entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público, y entrada a locales de espectáculos públicos mientras se realicen funciones en ellos.” En nuestro caso, debemos destacar que las actividades de agenda del Centro Cultural “Juan Centorbi”, se extienden desde las 08.00 hasta las 01.00, es decir durante todo el día de lunes a lunes, por lo que estimamos conveniente solicitarle a las autoridades competentes, que procedan a delimitar la zona de estacionamiento prohibido en el frente de la mencionada Institución.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENANZA

Artículo 1º: Delimítese la zona de “ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO” frente al Centro Cultural “Juan Centorbi” ubicado al 740 de la calle Lavalle, de esta Ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 62, Inciso f, Ítem 6, de la Ley Provincial N° 6.082 de Tránsito y Transporte.

Artículo 2º: Remítase copia de la presente pieza legal a la Dirección de Vías y Medios de Transporte, para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de mayo de 2014.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2014-00078-6 H.C.D.

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