
VISTO:
El Expediente Nº 2019-00288-6, caratulado Bloque Juan Domingo Perón, Concejal Derkaez, presenta proyecto de Declaración: Adherir a la Declaración Nacional de Emergencia Alimentaria, y
CONSIDERANDO:
La aprobación en el Senado de la Nación de la Ley Nº 27.519 que declara la emergencia alimentaria hasta diciembre de 2022.
Que nuestro Departamento no escapa en ningún aspecto a todas las consecuencias que ha sufrido la sociedad por causas de los problemas macroeconómicos que ha atravesado y atraviesa Argentina en este momento.
Estas graves dificultades en materia económica han producido un terrible deterioro en el poder adquisitivo de todas las clases trabajadoras del país, lo que ha generado, graves trastornos nutricionales en las clases más bajas de nuestra sociedad.
Que tenemos en cuenta el valioso e indelegable deber del Estado de garantizar el derecho a la alimentación a toda la ciudadanía.
Que es preciso que el Estado Municipal, además de las acciones que está llevando a cabo desde lo social, convoque a una mesa de diálogo y resolución de este conflicto a todos los actores sociales, a la oposición, y a todos los merenderos del Departamento para acordar la continuidad de las acciones a llevar adelante.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA:
Artículo 1º: Adherir a la Ley Nacional Nº 27.519 que declara la emergencia alimentaria.
Artículo 2º: Instar al Departamento Ejecutivo a convocar a una mesa de trabajo y diálogo con miembros de la oposición y actores sociales para planificar las acciones a llevar a cabo en torno a garantizar el derecho a la alimentación de la sociedad.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de noviembre de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00288-6 H.C.D.
