
DECLARACION Nº 2
VISTO:
La situación que presentan los distritos de El Mirador, La Central y Los Campamentos, después de realizar las primeras evaluaciones respecto a los daños provocados por la tormenta de viento, lluvia y granizo, que se abatió sobre los mismos el día martes 02 de febrero del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que lamentablemente esta zona, la más productiva de nuestro Departamento, se ha visto afectada nuevamente por tormentas graniceras.
Que ya con fecha 25 de noviembre de 2008, este Concejo Deliberante Declaró Zona de Emergencia y/o Desastre Agropecuario al departamento de Rivadavia, en razón de los daños producidos por la tormenta ocurrida ese mismo día (Declaración Nº 43-08) y que afectó en general a todo el Departamento y en mayor medida a los distritos de El Mirador, La Central y Los Campamentos.
Que nuevamente los accidentes climáticos azotaron a los distritos mencionados el día 12 de diciembre de 2008, lo que motivó que se dictara la Declaración Nº 049-08, declarando a los distritos de El Mirador y La Central como Zona de Desastre Agropecuario Agravado, creándose con el objeto de diseñar y ejecutar un plan de acción que permitiera paliar la difícil situación “El Consejo de Emergencia Departamental”.
Que iniciado el año 2010, otro fenómeno meteorológico complicó la situación no solo de los productores sino de todos los habitantes de esa región, por lo que nuevamente los distritos de La Central y el Mirador fueron Declarados por este Cuerpo como zona de emergencia y/o desastre Agropecuario en razón del temporal de lluvia y granizo ocurrido el día sábado 09 de enero del corriente año (Declaración Nº 01-10).
Que con los primeros datos de los efectos causados por la tormenta de viento, lluvia y granizo, que se abatió sobre esta misma región el día martes 02 de febrero del corriente año, y que afectó en su totalidad el distrito Los Campamentos, podemos afirmar que dicha zona se encuentra en un estado de desastre sin precedentes, encontrándose afectada la producción en su totalidad, a lo que debemos lamentablemente sumar los daños producidos en viviendas y vehículos particulares, establecimientos industriales y edificios públicos (Escuelas, Centros de salud, Jardines maternales y destacamentos policiales), como: rotura de techos, membranas, vidrios, tanques de reserva de agua potable y además provocando la muerte de animales domésticos y de corral, entre otros.
Que esta terrible situación merece ser tratada en la urgencia, dirigiendo todos los recursos económicos, administrativos, humanos y de infraestructura disponibles, tanto municipales como provinciales y nacionales a fin de aliviar en alguna medida la situación por la que están atravesando muchos rivadavienses.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, ratifica en toda y cada una de sus partes la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Nº 001-10, emanada de este Cuerpo el 12 de enero del corriente año, teniendo en cuenta lo agravado de la situación, producto de los daños sumados por la tormenta de viento, lluvia y granizo, que nuevamente se abatió sobre los distritos de La Central, El Mirador y que arrasó el distrito Los Campamentos el día martes 02 de febrero del corriente el cual se incorpora a la Emergencia y/o Desastre Agropecuario Departamental.
Artículo 2º: Solicitar al Gobierno de Mendoza que una vez finalizadas las primeras evaluaciones de los daños sufridos, declare la Emergencia Agropecuaria Provincial para nuestro Departamento.
Artículo 3º: Solicitar al Señor Gobernador de la provincia de Mendoza:
1) Para que acompañe institucional y administrativamente a las Autoridades del departamento de Rivadavia, en las distintas gestiones que se realicen ante el Gobierno Nacional, a fin de incluir a nuestro Departamento dentro del sistema Nacional para prevención y mitigación de emergencias y/o desastre Agropecuario (Ley Nº 26.503);
2) Para que arbitre en forma urgente y en el ámbito de su competencia, los medios útiles y necesarios para mitigar los graves daños ocasionados a la producción local, gestionando los resortes de asistencia nacional y disponiendo especialmente los recursos provinciales destinados a emergencias, ya sea los originarios del Fondo Anticíclico, y/o los provenientes del Fondo para la Transformación y el Crecimiento para:
a) Facilitar las condiciones de acceso al financiamiento crediticio para productores damnificados por la emergencia y la ampliación de beneficios de recupero crediticio -plazos de gracia, sistemas de garantías, tasas de interés-,
b) Para sostener el empleo de obreros rurales implicados en la emergencia- subsidios de compensación salarial-; y
3) Para que coordine y disponga -juntamente con el municipio- de los recursos económicos, humanos y de infraestructura con que se cuente para atender la urgencia social originada en los Distritos del Departamento afectados por este desastre natural, en especial para paliar las condiciones sanitarias de los pobladores en las zonas damnificadas como rotura de techos, tanques de reserva de agua potable, viviendas, vías de accesos, edificios públicos.
Artículo 4º: Facultar al Departamento Ejecutivo a disponer partidas especiales, destinadas a la compra de artículos y materiales de construcción de primera necesidad para la reparación de viviendas de vecinos de escasos recursos que fueran seriamente afectadas por la tormenta granicera, en el marco de un plan de emergencia que incluya la participación de organizaciones intermedias y Ediles en la asignación de las prioridades.
Artículo 5º: Remítase copia de la presente Norma, a la Presidenta de la Nación Argentina, Doctora Cristina Fernández de Kirchner; al Gobernador de la provincia de Mendoza, Contador Celso Jaque; a los señores Diputados y Senadores Nacionales por la provincia de Mendoza; al Administrador de Fondos Públicos; a la Legislatura Provincial; al Presidente del I.P.V.; al Presidente del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y al Superintendente General de Irrigación.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de febrero de 2.010.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00019-4 C.D.