Declaración 01-2010

DECLARACIÓN Nº 1

VISTO:
Los gravísimos efectos causados por la tormenta de lluvia y granizo ocurrida el día sábado 09 de enero del corriente año, y agravado por el fuerte vendaval que azotaron los Distritos de La Central y El Mirador, y

CONSIDERANDO:
Que dicho meteoro afectó nuevamente aproximadamente 900 has. de los Distritos La Central y El Mirador, zona de alto nivel de producción y que además a deteriorado y/o destruido techos de viviendas, y en algunos casos comprometido las estructuras de las mismas.
Que de acuerdo a las primeras evaluaciones realizadas por este Municipio y posteriormente con datos aportados por el Radar de San Martín, la pérdida en la producción oscila entre el 90 y el 100% en 300has; el 55% en 100has; entre el 15 y 30% en 400has y el resto, es decir 100has con daños menores.
Que también se vio seriamente dañada la red eléctrica y algunas estaciones transformadoras a causa de la caída de grandes forestales, produciendo el corte de este servicio a viviendas, industrias y comercios de la zona afectada, con serios daños económicos tanto para la Empresa proveedora como para los usuarios del lugar.
Que este Concejo Deliberante de Rivadavia, solicita al Gobierno de la provincia la disposición en forma urgente de los fondos destinados a emergencias (Fondo Anticíclico), para la atención de los trabajos culturales y fitosanitarios de los cultivos,  las de orden social en lo que respecta a la atención principalmente en salud, alimentación y vivienda, y en algunos casos de subsistencia familiar de pequeños productores, contratistas y obreros rurales.
Que  actualmente nos encontramos en el comienzo del período de receso escolar, lo que significa que durante esta época dejan de funcionar transitoriamente los comedores escolares y los del servicio educativo social (SEOS), lo que agrava la situación socio económica de la familia.
Que sería oportuno que el Departamento Ejecutivo ordenara realizar un relevamiento urgente de los inconvenientes sufridos en las viviendas a fin de tener un cálculo aproximado de los costos materiales y de mano de obra necesarios para la implementación de un plan de reparación de las mismas, garantizando su habitabilidad y disminuyendo los riesgos que suelen provocar estos desastres climáticos.
Que con el fin de recibir propuestas y acordar de inmediato un plan de acción que atienda las necesidades primarias de la población afectada y para que los productores continúen sus trabajos y no se produzca el tan temido despido, que acrecentaría la inseguridad y angustia de los habitantes más vulnerables,  es que se invitará al Municipio, Legisladores Provinciales por el departamento de Rivadavia; INTA; Cámara de Comercio; Cámara Empresaria;  asociación de  productores, sindicatos, escuelas y todos aquellos habitantes involucrados, a conformar el Comité de Emergencia Departamental.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, dispone declarar el territorio comprendido por los distritos El Mirador y La Central, como zona de emergencia y/o desastre Agropecuario en razón del temporal de lluvia y granizo ocurrido el día sábado 09 de enero del corriente año y agravado por el fuerte vendaval que azotó la zona.

Artículo 2º: Solicitar al Gobierno de la provincia de Mendoza: para que realice las siguientes medidas:
a.- Acompañe institucional y administrativamente a las autoridades del Departamento de Rivadavia en las distintas gestiones que realice ante el Gobierno Nacional, a fin de incluir en el paquete de medidas anticrisis, – instrumentado por el Gobierno Nacional – una partida presupuestaria especial destinada a la atención urgente de los damnificados por los fenómenos climáticos sucedidos en el Departamento;
b.- Arbitre en forma urgente los medios útiles y necesarios para disponer de los recursos provinciales destinados a emergencias (originarios del Fondo Anticíclico), y de todos aquellos recursos económicos, humanos y de infraestructura con que se cuente para atender la urgencia reinante en nuestro Departamento;
c.- Coordinar acciones con los organismos públicos y reparticiones oficiales, nacionales y/ o provinciales, (como Bancos, organismos recaudadores AFIP / DGR, I.P.V. Fondo para la Transformación y el Crecimiento) para poner en marcha medidas económicas paliativas de la emergencia, como franquicias, exenciones, planes de prórroga de vencimientos respecto de obligaciones contraídas en tales organismos.
d.- Dicte directivas en asocio con las autoridades del D.G.I. a fin de informar y poner en práctica las facilidades ya reglamentadas por el Departamento General de Irrigación para este tipo de emergencias.

Artículo 3º: Solicitar al Gobierno de la Provincia, realice las gestiones pertinentes a fin de lograr la prórroga de la Emergencia Agropecuaria Nacional, (Ley Nº26.513) para productores de los Distritos de La Central y El Mirador, del Departamento de Rivadavia.

Artículo 4º: Invitar al Consejo de Emergencia Departamental, Cámara Empresaria, Asociación de Productores Independientes y otras instituciones intermedias, para que en forma conjunta y solidaria se realicen gestiones tendentes a mitigar  la emergencia y/o el desastre climático.

Artículo 5º: Remítase copia de la presente norma, a la Presidenta de la Nación Argentina, doctora Cristina Fernández de Kirchner; al Gobernador de la provincia de Mendoza, contador Celso Jaque; a los señores Diputados y Senadores Nacionales por la provincia de Mendoza; al Administrador de Fondos Públicos; a la Legislatura Provincial; al Presidente del I.P.V.; al Presidente del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y  al Superintendente General de Irrigación.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza a los 12 días del mes de enero de 2.010.

JULIO CÉSAR GÓMEZ ENRIQUE LEÓN
A/C SECRETARÍA C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00008-7 C.D.

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