
DECLARACIÓN Nº 14
VISTO:
El proyecto de Ley Nº56033, de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto propone crear el Régimen Especial Estado Pasivo Provisorio Anticipado Voluntario.
Al cual prodrán acceder los docentes en cambio de funciones, de todos los niveles y modalidades de la enseñanza pública, sean de gestión estatal o privada reconocidos y dependientes del Gobierno de la Provincia.
Que la situación del alto número de docentes en cambio de funciones, de dtodos los nivels y modalidades de la enseñanza pública, sean de gestión estatal o privada reconocidos y dependientes del Gobierno de la Provincia.
Dada la situación del alto número de docentes en cambio de funciones originados en deterioros de su salud física y/o mental, ocasionados por el desgaste propio de la función, hecho que se incrementa por situaciones de violencia y agresiones físicas y mentales del educador, viéndose el Gobierno en la necesidad del llamado de suplentes para dar continuidad a la enseñanza. Con la consiguiente inversión de tiempo, dinero y deterioro en la relación docentes, padres, escuela.
Que, el proyecto tiende a dar una alternativa a estos docentes con la creación del régimen especial Estado Pasivo Provisorio Voluntario, estableciendo una forma diferente de acceder al beneficio jubilatorio hasta que el beneficiario se encuentre en condiciones para acceder definitivamente al sistema jubilatorio. Por otra parte se crearán fuentes de trabajo estables, ya fque las vacantes que se produzcan serán ocupadas por concurso de titularidad de los docentes mejorando el rendimiento escolar.
Que, el estado Provincial es el encargado de habilitar un registro para la inscripción de postulantes, de abonar los haberes mensuales actualizados a los docentes: 82% de las remuneraciones que corresponda en actividad para el mismo cargo que poseía como titular al momento de acceder al beneficio. El mismo porcentaje y en iguales condiciones para el docente que pertenezca a instituciones privadas, abonando el estado el 82% sobre el porcentaje del aporte estatal y el resto lo abona la institución, en ambos casos hasta el día en que el docente cumpla la edad y/o los años de servicios establecidos en la Ley de JubilacionesNº24241 ocación en la cual el benficiario deberá iniciar los trámites jubilatorios ante el ANSES.
Que, para acceder al régimen especial Estado Pasivo Provisorio Anticipado Voluntario es necesario:
Que, el docente padezca una enfermedad o patología de difícil recuperación en tiempo breve, acreditar como mínimo 25 años de servicios, de éstos, 10 al frente de alumnos, en forma continua o dicontinua.
Estar en cambio de funciones con enfermedad cuyo diagnóstico implica que esa situación pueda prolongarse por más de dos años, o tener dos años ya en cambio de función, sin alta de la causa que originó esa situación.
Presentación de antecedentes de esta situación, Evaluación, Informes de la Junta Médica, aceptación voluntaria, Inscripción en el Registro mencionado.
Que, además, en el proyecto se contempla la situación del docente con años de edad faltantes, pero con servicios reconocidos en establecimientos escolares ubicados en zonas muy desfavorables o de eduación especial, se le computará 4 años por cada 3 de servicios. Si no tuviese los años de aporte exigidos podrán realizarlos en proporción al haber que le corresponda.
El tiempo que permanezca en este régimen especial, será reconocido por la Dirección General de Escuelas y/o ANSES.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, adihere al proyecto de Ley presentado por el Senador Provincial Guillermo Amstutz, a la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Mendoza, referido a la creación del Régimen Especial Estado Pasivo Provisorio Anticipado Voluntario, para los docentes en cambio de funciones, de todos los niveles y modalidades de la enseñanza pública estatal y/o privada, dependiente del Gobierno de la provincia de Mendoza.
Artículo 2º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, vería con agrado que en el tratamiento del Proyecto de Ley mencionado en el Artículo 1º del presente, se contemple por parte de los señores Legisladores provinciales, la Ley Nº24.241 correspondiente al Régimen Ordinario de Jubilación, como así también la Ley Nº24.016, sobre Régimen Especial de Docentes.
Artículo 3º: Remitir copia de la presente pieza legal a la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Mendoza, y a todos los Concejos Deliberantes, para su conocimiento y adhesión al mismo.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de agosto de 2009.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | LORENTINA LOMELLINI |
| SECRETARIO C.D. | VICE-PRESIDENTA 1ra C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00196-3 C.D.
Nº 2009-00242-5 C.D.