
DECLARACIÓN Nº 15
VISTO:
El Decreto N° 1837/2008 publicado por el Boletín Oficial de la Nación y de notorio estado público nacional, por medio del cual la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, veta la Ley N° 26.418 de Protección de Glaciares y del Ambiente Periglaciar, aprobada por unanimidad en el Congreso de la Nación, que establece proteger todos los glaciares de la Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.418 de Protección de Glaciares y del Ambiente Periglaciar vetada en noviembre del 2008 por parte de la Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, presentaba dos puntos fundamentales:
1) Crea un Inventario Nacional de Glaciares, por el cual debían individualizarse todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo periódico; y
2) Prohíbe que en los glaciares y su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglaciar saturado en hielo; y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales (artículo 6°).
Además con respecto a las áreas periglaciares saturadas en hielo (glaciares de roca), la ley prohíbe sólo las actividades minera y petrolífera, a fin de preservar el área más frágil y crítica para las fuentes y reservas de agua, recurso esencial para la vida y el desarrollo sustentable de la sociedad. Para el resto de las actividades, no prohibidas en áreas de glaciares, impone previamente una razonable evaluación de impacto ambiental.
Es necesario e importante aclarar que la inclusión o exclusión de glaciares de un inventario, como prescribe la Ley rechazada por el Poder Ejecutivo Nacional, no es contradictoria con la presencia de un pequeño sector del límite internacional con la República de Chile pendiente de demarcación (la gran mayoría de los glaciares argentinos están fuera de dicho sector), en la provincia de Santa Cruz (evitando conflictos limítrofes con el país vecino) sino que la realización del mismo generará mayores bases científicas para una mejor defensa de nuestro territorio.
Los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo al vetar la Ley, se basan, en que ya existe legislación, como la Ley General del Ambiente (25.675), y que el Gobierno había tomado medidas respecto de la cuestión ambiental. Además el texto del veto cuestiona que la ley “no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades”, y admite que “gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación” porque afectaría inversiones y puestos de trabajo.
Razones sustentadas en argumentos inconscientes, que reflejan una errónea interpretación de esta ley, y un profundo desconocimiento de la importancia de la protección de nuestros glaciares como fuente estratégica de agua potable para el sostenimiento de la vida y del desarrollo de nuestra comunidad.
Sostenemos que la Ley General del Ambiente N° 25.675, que señala principios generales y prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental, no tiene por qué ser la única que deba constituir “presupuestos mínimos ambientales”. Cuando existe un ecosistema cuya fragilidad lo amerita, no es excesivo sino necesario que existan normativas nacionales específicas que resguarden su equilibrio, e impongan algunas razonables prohibiciones. La Ley de Bosques es un claro ejemplo de ello y entendemos que la Ley de Glaciares hace lo propio respecto a este tipo de ecosistemas.
Por lo tanto estaríamos perdiendo como pueblo una oportunidad histórica de acrecentar el saber científico, base insoslayable para la toma de decisiones tendientes al desarrollo de nuestra comunidad, y de situarnos a la vanguardia de la legislación ambiental en América Latina en este tema.
Siguiendo la preocupación de la comunidad científica resaltamos que lo grave de esta omisión tutelar de los glaciares, significará que muchos pueblos y ciudades al pie de la Cordillera de los Andes tendrán mayores dificultades para adaptarse a los efectos del cambio climático que ya ha llegado. Y la consecuencia es para aquellas regiones –como Mendoza- que necesitan el agua de las montañas que proviene de los glaciares y la nieve acumulada cada año, para desarrollar la agricultura, la ganadería, el turismo, la generación de energía y el consumo humano verán desaparecer en pocos años sus fuentes de provisión, a la luz de modelos científicos que anuncian menores precipitaciones níveas en la cordillera y, por ende, menos acumulación de nieve e inferior disponibilidad de agua.
En definitiva el texto vetado, es una ley eficiente, necesaria y suficiente para preservar un bien superior, que son los glaciares y zonas periglaciares, y somos conscientes que cualquier actividad humana de cierta envergadura que utilice químicos o explosiones, dañaría o haría desaparecer áreas glaciares o periglaciares.
Este veto a la Ley de Protección de Glaciares, lejos de formularse en argumentos legales o ambientales, no hace otra cosa que poner de manifiesto las fuertes presiones de grandes empresas multinacionales, que con la iniciativa ven amenazados sus negocios –especialmente de la mayor firma minera mundial de oro, Barrick Gold Corp., que pretende construir una mina de u$s 2.400 millones en los nevados picos entre Argentina y Chile- y demostrar la estrecha complicidad del poder central con estos intereses, y así mismo la falta de ideas, compromiso y acciones reales para la tutela del agua y el medio ambiente.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, se pronuncia a favor de la urgente aprobación de la Ley de Protección de Glaciares y Áreas Periglaciares, como instrumento soberano indispensable para la preservación de los recursos hídricos y la defensa integral de los recursos naturales y el medio ambiente de nuestro País.
Artículo 2º: Instar a las Cámaras Legislativas Nacionales a través de sus Presidentes para que reactiven e insistan con la iniciativa.
Artículo 3º: Exhortar a la Presidente de la Nación, para que acate las reglas de la democracia, aceptando el legítimo pronunciamiento del Congreso Nacional en materia de glaciares, absteniéndose de suscribir vetos interesados y lesivos, que subvierten los supremos intereses de la Nación, el patrimonio natural y el bien común, bajo pena de incurrir en la conducta prevista en el Art. 29 de la Constitución Nacional.
Artículo 4°: Remítase copia de la presente Declaración para su conocimiento, a la Presidencia de la Nación, a los Presidentes de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Mendoza y al Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 09 días del mes de setiembre de 2009.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00269-8 C.D.