
DECLARACIÓN Nº 32
VISTO:
Que las credenciales de afiliación del PAMI, no cuentan con identificación del grupo sanguíneo de los beneficiarios.
CONSIDERANDO:
Que el PAMI – Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados, es la Obra social para jubilados y pensionados de la República Argentina, creado el 13 de mayo de 1971, a través de la ley 19.032, por la cual se crea el Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados, como respuesta a un problema que afectaba y afecta a la denominada tercera edad.
El Pami es la mayor obra social del país y también de Latinoamérica, dicta preceptos en atención médica, y cumple una importantísima función social al dirigir su atención a amplios y vulnerables sectores sociales (por edad avanzada o con patologías instaladas, escasos recursos económicos, etc)
Es decir, es esencial para el sector de la población más necesitado de atención médica y farmacológica. Muchos de los afiliados son abuelos enfermos que requieren una atención integral a su problemática de salud que debe centrarse esencialmente en la prestación médica sin descuidar los aspectos administrativos que viabilizan tal servicio.
En tal sentido resulta de interés, para facilitar trámites y prestaciones, que algo tan básico y práctico como la Credencial de Afiliación otorgada por el Instituto, incluya como uno de sus datos indispensables: el grupo sanguíneo del beneficiario, ya que el carnet que emite la obra social, ya sea para trámites de alta, renovación, modificación de datos, en la actualidad no posee está información, que no por sencilla deja de ser relevante para el sinnúmero de trámites, controles, estudios, tratamientos, etc. que se practican habitualmente los abuelos.
Téngase presente que muchos beneficiarios, son personas mayores, enfermas, muchos de los cuales no poseen familiares, y que a la hora de realizar una gestión, o ante una emergencia, tener a mano o disponer de esta información (grupo sanguíneo) les facilitaría sensiblemente el acceso al servicio.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: Requiérase al INSSJP – PAMI, a efectos de que tenga a bien arbitrar las medidas necesarias de su competencia tendientes a incluir el Grupo Sanguíneo como uno de los datos necesarios de la Credencial de Afiliación a la Obra Social, para todos sus beneficiarios.
Artículo 2º: Remítase copia de la presente pieza legal al INSSJP – PAMI, Seccional Mendoza y a la Delegación PAMI del Departamento de Rivadavia, para su conocimiento y demás efectos.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de noviembre de 2012.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | JUAN CARLOS AGÜERO |
| SECRETARIO H.C.D. | VICE PRESIDENTE 1º C.D. A/C PRESIDENCIA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2012-00320-4 C.D.