Declaración 48-2008

DECLARACIÓN Nº 48

VISTO:
Que en el departamento de Rivadavia funciona un CEDEYF (Guardería Nº 8) que asiste a 80 niños/as cuyas edades oscilan entre 2 a 13 años, recibiendo asistencia alimentaria y apoyo escolar, y

CONSIDERANDO:
Que el edificio donde funciona el CEDEYF (Guardería N° 8) está ubicado en un predio que es propiedad de la Municipalidad y cedido en comodato a la DINAF, en calle Colón s/n y Ruta Provincial N° 67.
Que el edificio cuenta con dos aulas destinadas a “guardería”, donde asisten 25 niños/as de 2 a 5 años a cargo de dos docentes (nivel inicial y común),ambas agentes municipales.
Que el Salón de Usos Múltiples está dividido en dos aulas a cargo de dos docentes y un auxiliar que realizan apoyo escolar para 44 niños/as de 6 a 13 años que son alumnos de la Escuela Leonor Ferreyra.
Que el edificio también cuenta con cocina, comedor y espacios verdes para la alimentación y recreación de esta población infantil.
Que la Guardería recibe niños/as de nuestro Departamento y particularmente a aquellos que se encuentran en condiciones de desigualdad, cuya área de influencia abarca los barrios Villa Parque, Los Carrizales, Brandsen, San Cayetano, Confraternidad, Almirante Brown y un barrio urbano – marginal: San Isidro Sur. Debido a la proximidad geográfica también asisten niños/as del asentamiento Costa Canal.
Que la demanda de la comunidad de estos barrios ha ido increcendo, no sólo en la atención de los más pequeños, sino también en aquellos adolescentes entre 13 y 18 años que no estudian ni trabajan.
Que  la sanción de la Convención de los Derechos del Niño en noviembre de 1989 significó un cambio significativo de la concepción acerca de los derechos humanos y de la noción de ciudadanía.
Que en el marco de la anterior surge un nuevo paradigma  que recupera la perspectiva integral  en la interpretación de la realidad de los niños/as y adolescentes, desarrollando condiciones de exigibilidad de los derechos humanos enmarcados en el  concepto de “derechos programáticos”. Carlos Eroles1.
Que los “derechos programáticos” se refieren a  todos aquellos vinculados con la persona  en el medio social y familiar en relación con temas tales como: la salud, la educación, el trabajo, la seguridad social, la vivienda, la asistencia en circunstancias particularmente difíciles como  la pobreza, el hambre, la migración, la discapacidad, la enfermedad  o aquellas situaciones que afecten particularmente a la infancia, la adolescencia, la familia y la ancianidad.
Que  ante el status constitucional de la mencionada Convención  en octubre de 2005 se promulga la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina.
Que en el  Art. 4, Inc. e,  de las Disposiciones Generales de la misma ley se establece que se deben propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los niños, niñas y adolescentes.
Que en el mismo Artículo, inc. c y d, señalan a  la gestión asociada  de los organismos de gobierno en sus distintos niveles con la sociedad civil y la promoción de redes intersectoriales locales.
Que las características edilicias y los espacios verdes nos permiten concretar la creación de un Jardín Maternal SEOS que contemple una población de 45 días a 3 años, ya que en la Escuela Leonor Ferreyra ubicada en el mismo predio, funciona  Jardín Maternal y Jardín de Infantes.
Que la optimización de la infraestructura posibilitaría la creación de un CEBA en horarios vespertinos que garantice el derecho a la educación a adolescentes entre 14 y 18 años, y articular con los CCT (Centros de Capacitación para el Trabajo) la formación de adolescentes en oficios relacionados con la actividad productiva (poda, injertos, floricultura, horticultura, etc).

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza,  vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, efectuara las gestiones necesarias ante los Organismos Provinciales pertinentes para la creación de:

  • Un Jardín Maternal (SEOS) que contemple a la población de 45 días a 4 años a cargo de docentes de Nivel Inicial.
  • Un CEBA en horarios vespertinos.
  • Un CCT (Centro de Capacitación para el trabajo) para la formación de adolescentes en oficios relacionados con la actividad productiva (poda, injerto, floricultura).

Artículo  2°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00598-1 C.D.

Compartir publicación: