Declaración 49-2008

DECLARACION Nº 49

VISTO
Los gravísimos efectos causados por la tormenta de lluvia y granizo ocurrida el 25 de noviembre y agravados por la del día de ayer  12 de diciembre, y que azotaron  a casi todo el  departamento de Rivadavia, fundamentalmente los distritos de La Central, El Mirador, Los Campamentos, zona de mayor producción; y en menor medida La Reducción, Los Arboles y Medrano, razón por la que este Cuerpo Declaro al Departamento de Rivadavia ZONA DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO (Declaración Nº 43/08, de fecha 25 de noviembre de 2008), y

CONSIDERANDO
Que en esta oportunidad los daños sufridos no solo alcanzan al sector productivo tanto en lo que respecta a los cultivos y la mano de obra que estos generan, sino también a las viviendas que casi en su totalidad se han visto deterioradas o destruidas principalmente sus techos,  perdiendo todo tipo de protección.
Que, de acuerdo a las primeras apreciaciones la zona afectada alcanzaría las tres mil hectáreas, con pérdidas que oscilan entre el cincuenta y el cien por ciento de la producción, y otras mil hectáreas con el veinte por ciento, a esto debe sumarse las pérdidas que se producirán  en las vendimias futuras, traducido esto a valores económicos podríamos afirmar que el departamento de Rivadavia tendrá  pérdidas  en el orden de los treinta millones de pesos,  en lo que respecta a producción vitícola.
Que, a las actuales circunstancias de orden mundial, se suma la problemática de no poder ubicar la producción vitivinifrutícola (mosto, pulpa, frutas frescas y secas, etc.); la industrial con la mayoría de las Bodegas de la zona atravesando circunstancias difíciles en lo que respecta a su situación económica y financiera (convocatorias, concurso de acreedores y otras que ya difieren sus pagos); la comercial, en virtud de que las innumerables pérdidas se verán indefectiblemente reflejadas en una baja importante del consumo y en los pagos; la laboral, con los despidos de mano de obra que provocan estas situaciones y las de orden social en lo que respecta a la atención principalmente en salud, alimentación y vivienda.
Que, solicitamos al Gobierno de la provincia la disposición en forma urgente de los fondos destinados a emergencias (Fondo Anticíclico), para la atención de los trabajos culturales y fitosanitarios de los cultivos,  y en algunos casos de subsistencia familiar de pequeños productores, contratistas y obreros rurales.
Que, en virtud de que el Gobierno Nacional ha anunciado la implementación de un paquete de medidas tendientes a paliar los efectos producidos por la crisis económica y financiera mundial, sería conveniente y necesario que el Gobierno de la provincia de Mendoza acompañe al departamento de Rivadavia en la solicitud de  incluir en el paquete de medidas Nacionales, la atención urgente y particular de los sectores productivos y sociales del departamento de Rivadavia, castigados por las circunstancias ya detalladas.
Que,  actualmente nos encontramos en el comienzo del periodo de receso escolar, lo que significa que durante esta época dejan de funcionar transitoriamente los comedores escolares y los del servicio educativo social (SEOS), lo que agrava la situación socio económica de la familia.
Que, sería oportuno que el Departamento Ejecutivo ordenara realizar un relevamiento urgente de los inconvenientes sufridos en las viviendas a fin de tener un cálculo aproximado de los costos materiales y de mano de obra necesarios para la implementación de un plan de reparación de las mismas, garantizando su habitabilidad y disminuyendo los riesgos que suelen provocar estos desastres climáticos.
Que, con el fin de recibir propuestas y acordar de inmediato un plan de acción que atienda las necesidades primarias de la población afectada y para que los productores continúen sus trabajos y no se produzca el tan temido despido, que acrecentaría la inseguridad y angustia de los habitantes más vulnerables,  es que se invitará al Municipio, Legisladores Provinciales por el departamento de Rivadavia; INTA; Cámara de Comercio; Cámara Empresaria;  asociación de  productores, sindicatos, escuelas y todos aquellos habitantes involucrados, a conformar el Comité de Emergencia Departamental.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: Declarar el territorio comprendido por los distritos El Mirador y La Central, como zona de Desastre Agropecuario Agravado, teniendo en cuenta los alcances de la Declaración Nº043/08, de fecha 25 de noviembre de 2008, emanada de este Cuerpo, que declaró al Departamento de Rivadavia, como zona de Emergencia y/o desastre Agropecuario, la que conserva plena vigencia legal.

Artículo 2º: Solicitar al Gobierno de la provincia de Mendoza: para que realice las siguientes medidas:
a.- Acompañe institucional y administrativamente a las autoridades del Departamento de Rivadavia en las distintas gestiones que realice ante el Gobierno Nacional, a fin de incluir en el paquete de medidas anticrisis, – anunciado recientemente, por el Gobierno Nacional – una partida presupuestaria especial destinada a la atención urgente de los damnificados por los fenómenos climáticos sucedidos en el Departamento;
b.- Arbitre en forma urgente los medios útiles y necesarios para disponer de los recursos provinciales destinados a emergencias (originarios del Fondo Anticíclico), y de todos aquellos recursos económicos, humanos y de infraestructura con que se cuente para atender la urgencia reinante en nuestro Departamento;
c.- Coordinar acciones con los organismos públicos y reparticiones oficiales, nacionales y/ o provinciales, (como Bancos, organismos recaudadores AFIP / DGR, I.P.V. Fondo para la Transformación y el Crecimiento) para poner en marcha medidas económicas paliativas de la emergencia, como franquicias, exenciones, planes de prórroga de vencimientos respecto de obligaciones contraídas en tales organismos.
d.- Dicte directivas en asocio con las autoridades del D.G.I. a fin de informar y poner en práctica las facilidades ya reglamentadas por el Departamento General de Irrigación para este tipo de emergencias.

Artículo 3º: Solicitar a la A.F.I.P. la instrumentación de un plan de facilidades de pago por deudas vigentes y suspensión de requerimientos judiciales a aquellos productores que acrediten la emergencia y/o desastre agropecuario, conforme sus reglamentaciones de excepción.

Artículo 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que una vez finalizadas las primeras evaluaciones de los daños sufridos, remita a este Cuerpo un informe detallado de las mismas, a fin de que en conjunto se implementen las medidas necesarias para atender la emergencia.

Artículo 5º: Por Presidencia de este Cuerpo, realícense las invitaciones correspondientes a fin de conformar EL CONSEJO DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL, organismo que tendrá por objeto recibir propuestas y acompañar al Municipio en el diseño y ejecución de un plan de acción tendiente a asistir a todos los damnificados por estos desastres climáticos.

Artículo 6º: Remítase copia de la presente Norma, a la Presidenta de la Nación Argentina, doctora Cristina Fernández de Kirchner; al Gobernador de la provincia de Mendoza, contador Celso Jaque; a los señores Diputados y Senadores Nacionales por la provincia de Mendoza; al Administrador de Fondos Públicos; a la Legislatura Provincial; al Presidente del I.P.V.; al Presidente del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y  al Superintendente General de Irrigación.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de diciembre de 2008.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00620-3

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