
DECLARACION Nº 09-17
VISTO:
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el que se le otorga el beneficio conocido como “2×1” a un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar; y
CONSIDERANDO:
Que el máximo tribunal resolvió que a un condenado por delitos de lesa humanidad se le aplique un cómputo que reduce la pena de prisión.
Que la Corte tomó esta decisión ante un pedido de Luis Muiña, un civil condenado por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas en 1976, durante la última dictadura militar.
Que en un fallo dividido, la mayoría compuesta por Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti convalidó el principio de ley penal más benigna, contemplado en el Código Penal de la Nación; mientras que para Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, que votaron en disidencia, esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
Que si bien este fallo sólo tiene efecto sobre la detención de Muiña, podría ser aplicado en el futuro a cientos de militares condenados por delitos de lesa humanidad que se encuentran en una situación similar.
Que la Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, calificó el fallo de “abominable” y adelantó que harán presentaciones en Organismos Internacionales para revertir la Resolución.
Que este beneficio surge de la Ley 24.390, sancionada por el Congreso en 1994, la Norma determinó que la prisión preventiva no podía extenderse por más de dos años (con la posibilidad de solicitar una prórroga de un año en investigaciones complejas).
Que la prisión preventiva es un recurso al que puede acudir un juez cuando considera que un imputado que está siendo investigado (aún sin condena) puede fugarse o entorpecer la investigación.
Que con esta ley, los legisladores buscaron dar un plazo razonable a los procesos penales y a su vez limitar el impacto de la prisión preventiva; por eso, en su artículo 7 se estableció que luego de los primeros dos años de prisión preventiva “se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”. Es decir que luego de la condena se contabilizaba a este período de prisión preventiva como una parte de la pena impuesta.
Que la Corte falló en el caso de Muiña por las desapariciones en el Hospital Posadas por la que fue detenido el 1° de octubre de 2007, cuando el juez federal Daniel Rafecas dispuso su prisión preventiva; y el 30 de septiembre de 2009 se cumplieron los dos años de prisión preventiva que fijaba la Ley 24.390, por lo que comenzó a tener vigencia el llamado “2×1”.
Que el 29 de diciembre de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 porteño condenó a Muiña a 13 años de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad, agravado por violencia, amenazas y tormentos, fallo que quedó firme en agosto de 2013, cuando la Corte rechazó su recurso extraordinario.
Que un mes más tarde, con el fallo firme, el Tribunal Oral realizó el cómputo de la pena teniendo en cuenta el criterio del “2×1” y fijó el final de la condena en noviembre de 2016.
Que la aplicación de este criterio fue rechazada en marzo de 2014 por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que consideró que la Ley 24.390 no se encontraba vigente en el momento en que se cometió el delito ni en el momento de la detención, por lo que no era aplicable este beneficio.
Que según Highton, Rosenkrantz y Rosatti, por aplicación del artículo 2 del Código Penal de la Nación, Muiña tiene derecho a que se le aplique la ley penal más benigna, aunque no sea la que estuviera vigente en el momento del delito ni de su detención; en este caso, se trata de la Ley 24.390, derogada hace más de 15 años, los magistrados sostuvieron que a la hora de aplicar la ley penal más benigna no importa cuál sea el delito y destacaron que la ley que estableció el “2×1” no fijó excepciones para su aplicación.
Que en cambio, los jueces Lorenzetti y Maqueda, en la disidencia, señalaron que “no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad”; describieron, por otra parte, que “el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales, sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible”.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: Exprésese el repudio de este Honorable Concejo Deliberante al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 03 de Mayo del presente año, en virtud de los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/recurso extraordinario».
Artículo 2º: Exprésese la solidaridad y el acompañamiento permanente de este Cuerpo a los Organismos de Derechos Humanos de nuestra Provincia en su lucha inconmensurable por el “Nunca Más”.
Artículo 3º: Adhiérase a la convocatoria efectuada por los organismos bajo el lema “LA CORTE FALLÓ A FAVOR DE LOS GENOCIDAS, NOS MOVILIZAMOS CONTRA LA IMPUNIDAD” para el día martes 9 de mayo a las 12 horas en Tribunales Federales.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de mayo de 2017.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2017-00109-6 H.C.D.