Declaración10-2017

DECLARACION Nº 10-17

VISTO:
El proyecto de ley provincial de protección integral de derechos de las personas mayores que obra en el Expte. Nº 67899/16 de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:
Que el estudio del envejecimiento humano se ha convertido en una temática insoslayable en la agenda pública mundial. En el siglo XX se ha visto una revolución en la longevidad. El número de personas de 60 años y más crecerá de 870 millones a 2.400 millones en el 2050. En América Latina, en los últimos 50 años, la esperanza de vida ha aumentado casi 20 años. La demografía nos muestra que nuestro país ha envejecido y que esta tendencia se profundizará en los próximos años. La República Argentina se encuentra entre los países más envejecidos de América Latina, junto con Cuba, Chile y Uruguay.
Que en Mendoza la población de más de 65 años en el Censo del año 1.991 representaba el 7,68% de la población total, en el Censo del año 2.001 representaba el 9,39% de la población total y en el último Censo del año 2.010 representaba el 10,26% de la población total. En 20 años la población de más de 65 años ha aumentado un 64,5%, siendo que la población de 0-14 años aumentó sólo el 1,13% y la población de 15-64 años aumentó el 30,70%.
Que las personas mayores son sujetos de derecho, razón por la cual rige sobre ellos una presunción jurídica básica: la capacidad de ser titulares de derechos y, como toda persona a partir de los 18 años, de gozar de la facultad de ejercerlos plenamente. La excepción estaría dada cuando la persona mayor, como cualquier otra, padece alguna patología que impide o merme su juicio. Cualquier limitación sólo puede ser admitida si es sometida a un delicado, profundo y exhaustivo estudio médico, psicológico y jurídico.
Que el sistema de Naciones Unidas a partir de sus declaraciones y principios ha promovido la incorporación de los derechos de los mayores como un eje clave en la agenda de gobiernos y sociedades. Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad (Resolución número 46 del año 1991) son: independencia, participación, dignidad, cuidados y autorrealización.
Que en Mendoza, actualmente se puede observar un crecimiento vertical de la cantidad de hogares para personas mayores. Esto se debe, como se expresó anteriormente, al aumento en el promedio de vida y el consecuente aumento de la población de personas mayores. Otro factor a destacar es la imposibilidad de tener a una persona mayor en una vivienda familiar, debido a que en una familia de clase media todos los integrantes trabajan, no pudiendo hacerse cargo de las necesidades especiales de la persona mayor y, más aún en casos de enfermedades e incapacidades donde requieren asistencia especial, no permitiéndole a la familia otorgarle calidad de vida.
Que en el año 1990, en Mendoza se sancionó la Ley 5.532 de Habilitación de Establecimientos Prestatarios de Servicios de Salud, la misma es una norma amplia que regula a toda institución o concentración de recursos humanos, materiales y financieros, que realice acciones de fomento, protección y recuperación de la salud humana, investigación científica, docencia médica, asistencia física, recuperación estética y rehabilitación, análisis clínicos, procedimientos odontológicos, procedimientos hemoterapeuticos, albergue y amparo social de personas para el cuidado o recreación de las mismas y cualquier otra forma de prestación de servicios de salud, sea su naturaleza, privada o pública. Por tanto esta norma no contempla especialmente la situación de los hogares para personas mayores que por todo lo expresado anteriormente es importante atenderlas especialmente.

POR  ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: Solicitar a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza el pronto tratamiento del Proyecto de Ley de protección integral de derechos de las personas mayores que obra en el Expte. Nº 67899/16.

Artículo 2º: Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente iniciativa.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de junio de 2017.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2017-00155-9 H.C.D.

Compartir publicación: