Declaración16-2016

DECLARACION Nº 16-16

VISTO
El  relevamiento realizado en el distrito Mundo Nuevo, respecto a conocer cuántos jóvenes y adultos no poseen terminalidad de estudios primarios y secundarios, y

CONSIDERANDO
Que la  Constitución Nacional en su Artículo 14, asegura como derecho fundamental a la educación, derecho humano también contemplado en los Tratados Internacionales incorporados en el Artículo 75, inciso 22 de dicho cuerpo normativo (Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales – Artículo 13; Declaración Universal de los Derechos Humanos – Artículo 26; y en la convención de Derechos del Niño Ley 23.849, Articulo 28.
Que el sujeto de la educación de la modalidad de educación permanente de jóvenes y adultos son todas las personas desde 14 años de edad en adelante, que por distintas situaciones personales y sociales vieron interrumpidas sus trayectorias educativas de educación primaria y secundaria.
Que es obligación del Estado garantizar las condiciones necesarias a fin de que todo ciudadano pueda acceder a la alfabetización y principalmente al derecho a la educación.
Que en el distrito Mundo Nuevo se encuentra la Escuela Primaria Nº 1-175 “Catamarca”, que brinda servicio educativo a niños de hasta 13 años de edad.
Que no existe en el lugar un servicio educativo que atienda las necesidades de alfabetización de jóvenes y adultos.
Que existe un gran porcentaje de jóvenes y adultos censados, mayores de 14 años, que por distintas razones no pudieron culminar sus estudios básicos y solicitan el servicio educativo. (Se anexa copia de la planilla de datos de ciudadanos relevados).
Que éste es un distrito rural, ubicado a 8 km. De la Ciudad cabecera, donde sus habitantes no pueden acceder al servicio educativo, debido a que no cuentan con los medios económicos y de transporte necesario para el traslado a las ciudades de Junín y/o Rivadavia. Los recorridos de colectivos son sólo en horarios de comercio y los horarios de cursado de los CEBJAS y CENS son en turno vespertino.
Que en el mes de setiembre de 2015 se inauguró un SUM (salón de usos múltiples), espacio propicio para realizar distintas actividades sociales y educativas, de interés de la comunidad, siendo un espacio físico adecuado para la apertura de un aula satélite de CEBJA o CENS.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, realice las gestiones necesarias ante la Dirección General de Escuelas, Dirección Permanente de Educación de Jóvenes y Adultos, para la apertura de un aula satélite de CEBJA y CENS, en el SUM del distrito Mundo Nuevo, para que los ciudadanos puedan continuar sus estudios primarios y secundarios.

Artículo 2º: A fin de facilitar las gestiones tendientes a disponer de un espacio físico para la apertura del servicio educativo, sugerimos la firma de un convenio entre la comisión del SUM y las Autoridades que correspondan de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 3º: Remítase copia de la presente Declaración, a las Comisiones de Educación de ambas Cámaras Legislativas de la provincia de Mendoza, a la Dirección Permanente de Jóvenes y Adultos, a la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rivadavia y a la Comisión Administradora del SUM.

Artículo 4º: Comuníquese a al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mendoza), a los 05 días del mes de mayo de 2016.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2016-00100-6 H.C.D.

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