
DECLARACION Nº 17-16
VISTO:
El estado de abandono y la falta de mantenimiento y limpieza de las plazas y espacios públicos por parte de las dependencias municipales correspondientes, y
CONSIDERANDO:
La cantidad de focos infecciosos a los que se ven expuestos los vecinos al permanecer o transitar por espacios verdes repletos de malezas, insectos y residuos que hacen inseguro dicho tránsito y aún más la permanencia en los mismos de niños.
Que es deber absoluto del municipio mantener las plazas; parques y paseos limpios así como también libres de cualquier condición que permita la proliferación de insectos portadores de enfermedades como el mosquito aeas-aegypti, portador y transmisor del virus del dengue.
Que las condiciones meteorológicas han influido directamente en el acelerado crecimiento de malezas dejando perdidos entre sí a los jardines de dichos parques.
Que este bloque ha constatado personalmente la situación de plazas de barrios como Bº Catena (La Libertad), Bº Coop. Eléctrica entre otros, recibiendo denuncias de vecinos de haber llegado a divisar animales salvajes como zorros y víboras en las últimas semanas
Que el deterioro observado denota con claridad la falta de presencia del estado en tareas como limpieza, jardinería, corte de césped, colocación de plantines, eliminación de roedores y víboras.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, colabore en forma conjunta con las dependencias municipales que correspondan en la urgente limpieza, desmalezación y desinfección de los espacios verdes, plazas, parques y paseos del Departamento que se encuentren en estado de abandono.
Artículo 2º: Que el Departamento Ejecutivo Municipal, podría disponer del personal de otras dependencias de ser necesario para realizar el relevamiento y las tareas correspondientes, indicadas con anterioridad a corto plazo debido a la urgencia del caso.
Artículo 3º: Hágase extensiva la obra de desinfección a las cunetas y baldíos aledaños haciendo así más eficaz la medida.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mendoza), a los 05 días del mes de mayo de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00116-2 H.C.D.