VISTO:
El Expediente Nº 2019-00196-1, caratulado, Bloque Kolina, Concejal Del Río, presenta proyecto de Decreto: Balance Anual de Gestión de Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de asegurar a la ciudadanía una gestión eficiente y transparente.
Que en administración pública y ciencia política, rendición de cuentas o rendición de cuentas democrática se refiere al proceso en el que los ciudadanos vigilan y evalúan el actuar responsable de los servidores públicos por medio de mecanismos como la transparencia y la fiscalización para evitar el abuso de poder.
Que supone la posibilidad de vislumbrar resultados no deseados a través de órganos o tribunales especializados del gobierno, el voto de la ciudadanía y la opinión pública. Actualmente es considerado un mecanismo necesario para el funcionamiento de la democracia y el combate a la corrupción.
Que la rendición de cuentas, también llamada accountability consiste en la obligación de los funcionarios públicos de informar y publicitar sus acciones de gobierno y responder por sus actos o sus omisiones en el ejercicio del cargo y luego de este.
Que esta obligación de los gobernantes es la mayor conquista democrática: el republicanismo, forjado luego de años de luchas y conquistas sociales. Los gobernantes, de ese modo, al ser electos deben responder por sus decisiones. Todo funcionario público es responsable y deberá responder ante los ciudadanos y ante los organismos de control y la Justicia por todo lo que haga o deje de hacer en el ejercicio de su cargo.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 8ª estipula que es obligación de los concejos, intendencias y comisiones municipales dar publicidad por la prensa provincial a todos sus actos, como asimismo, mensualmente, al balance de la inversión de sus rentas y de uno general al fin del ejercicio. El «boletín oficial» deberá publicar gratuitamente las ordenanzas y balances municipales.
Que, además en su Artículo 71º resalta que son atribuciones y deberes generales del concejo dar publicidad por la prensa a todos sus actos.
Que la rendición de cuentas forma parte tanto de la teoría democrática como de la vinculada con la reforma gubernamental, y lo público porque pretende la inclusión de los ciudadanos, la vigilancia de los gobiernos, mayor eficiencia presupuestal y la consolidación de un buen Estado.
Que la delegación de obligaciones por parte de la ciudadanía al gobierno y la adquisición de derechos es posible en esta forma de gobierno debido al supuesto de que la soberanía reside en el pueblo. Cuando esta condición se cumple un mecanismo de supervisión es necesario, pues el gobierno puede tomar decisiones que repercuten en la sociedad entera de manera legítima y hacer uso del presupuesto público.
Que para que las demandas sociales se cumplan de manera efectiva es indispensable evitar que los funcionarios públicos desvíen el interés general en beneficio privado o abusen de sus facultades. Una herramienta para lograr esta condición es la rendición de cuentas porque permite exigir resultados, evaluarlos y castigar actos de corrupción. Algunos autores consideran la rendición de cuentas como un elemento inherente a la democracia representativa porque permite una participación activa y constante de los ciudadanos en la limitación del poder.
Que esto permite al gobierno conservar su legitimidad mediante la confianza y la participación ciudadana. Es importante precisar que el fin de esta herramienta no es impedir el uso de la discrecionalidad ni acabar con el poder, sino hacer responsables a los portadores de éste ante quienes se ven afectados por sus decisiones. De esta forma, la rendición de cuentas es un elemento sustancial para la construcción de una democracia con mayor calidad que al mismo tiempo mejore el desempeño gubernamental.
Que son pilares de la rendición de cuentas la información, la justificación y el castigo. De esta forma se obliga al poder a abrirse a la inspección pública, a explicar sus actos y lo supedita a la amenaza de sanciones. En conjunto posibilitan un proceso abierto, transparente y recíproco entre el individuo y la autoridad.
Que los Honorables Concejos Deliberantes son la legítima caja de resonancia de las demandas populares, asiento de la voluntad del vecino y órgano generador de las normas básicas de la convivencia elemental. Deben cumplirlo con fidelidad, eficiencia y calidad.
Que al momento de adoptar una decisión legislativa, el órgano se encuentra ante la obligación de dar a conocer la misma, en tanto su decisión misma como los fundamentos que la respaldan, en cumplimiento del requisito imperativo de la publicidad de toda norma escrita a los efectos de su aplicación.
Que en la actualidad, las administraciones públicas en todo el mundo enfrentan nuevos desafíos producto de la introducción de tecnologías de información y comunicación. Diferentes formas de relacionamiento y demandas cada vez más específicas por parte de la ciudadanía están llevando a que los gobiernos busquen nuevas formas de generar un cambio interno que les permita fortalecer su relación con la comunidad.
Que durante los últimos años, una nueva conceptualización sobre los gobiernos y sobre la gestión pública dio inicio a múltiples debates y desarrollos académicos en torno a los alcances y desafíos que implican el Gobierno Abierto y el Gobierno Electrónico, como nuevas formas de encarar la administración de lo público.
Que El Gobierno Electrónico hace referencia a la informatización y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de la Administración Pública. En cambio, el Gobierno Abierto es un nuevo paradigma, que permite transformar la relación entre la ciudadanía y el Estado tras el agotamiento de los modelos tradicionales de gestión pública. Propone una reflexión sobre el rol que juega cada una de las partes intervinientes (gobierno, ciudadanía, sector privado, etc.) y sobre las transformaciones integrales en los procesos de creación y aplicación de políticas públicas
Que la transparencia, la participación y la colaboración son las bases del gobierno abierto.
Que el ejercicio de la transparencia es fundamental para garantizar el acceso a la información pública, un derecho garantizado por la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública. Es importante promoverlo porque aporta a la mejora en las condiciones de vida de la ciudadanía en la medida en que le permite tomar decisiones basadas en información y participar en los asuntos públicos. Además, es un instrumento esencial para el ejercicio de otros derechos, como los económicos, sociales y culturales.
Que la transparencia puede ser:
- Pasiva: cuando la información es solicitada y entregada por el Estado a partir de un requerimiento.
- Activa: cuando el Estado disponibiliza públicamente información relevante sobre la gestión y la mantiene actualizada. La Ley 27.275 promueve la transparencia activa, por la que cada área del Estado tiene que publicar de manera accesible, gratuita, actualizada y en formato procesable información relevante de modo permanente sin que sea solicitada (habitualmente a través de sitios web y portales específicos), permitiendo conocer y controlar el funcionamiento de la Administración Pública.
Que la entrega de declaraciones juradas de parte de los Concejales es un modo de rendir cuentas, pero creemos que hay que dar un paso más allá y entregar una verdadera rendición de cuentas sobre la gestión realizada a lo largo de los meses del año, teniendo en cuenta que al fin y al cabo son los proyectos de los concejales y actividades que realizan los que verdaderamente influyen en la vida cotidiana de los vecinos.
Que muchos Concejos Deliberantes cuentan con tableros ciudadanos que es una herramienta digital que les permite a los organismos públicos rendir cuentas sobre sus proyectos prioritarios a la ciudadanía, centralizar la comunicación y promover la mejora continua a partir del monitoreo, la identificación de puntos de mejora y la evaluación de la administración pública.
Que rendir cuentas a la sociedad es una responsabilidad ética.
Que si bien el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia cuenta con su página web actualizada con los proyectos aprobados y las acciones realizadas por el cuerpo de concejales, es de público conocimiento que no es una herramienta suficiente y que además es impersonal, ya que los proyectos no se encuentran divididos por concejal o autoría .
Que hay proyectos presentados por los concejales que no son aprobados, es decir que los ciudadanos nunca los conocen, y que además cada concejal realiza actividades por fuera del concejo que también forman parte de una gestión que los vecinos deben conocer.
Que, si bien algunos concejales tienen páginas personales para publicitar sus proyectos, hay otros que no, y es necesario que los vecinos conozcan la cantidad y calidad de proyectos presentado por cada uno para luego evaluar si votarlos en una posible reelección.
Que será el modo en el que los vecinos podrán observar si los concejales han cumplido con sus funciones de:
- Representar a los vecinos.
- Legislar: Proyectar, debatir, sancionar ordenanzas, resoluciones y decretos en beneficio de la comunidad.
- Controlar actos de gobierno.
Que ningún concejal debería negarse ya que le corresponde dar cuentas a la sociedad por el rol que ocupan.
Que, dicho balance será realizado por cada concejal y su equipo y será expuesto en una sesión, al finalizar el año, ya sea ordinaria, o especial (ya que el artículo 18 del reglamento interno del HCD lo permite por ser un caso de interés público) pedida exclusivamente para el balance anual.
Que cada concejal contará con aproximadamente 10 minutos para exponer su balance, de manera concisa y clara.
Que el balance deberá contar con cantidad de proyectos presentados, cuantos proyectos han ingresado a cada comisión, de que tipología han sido (ordenanza, resolución, declaración, pedido de informe).
Que en caso de que el concejal este terminando su periodo legislativo, contará con 20 minutos para exponer un balance de su gestión completa, es decir de los 4 años, con la misma metodología que el balance anual.
Que, luego de ser expuestos, los balances serán subidos a la página web del Honorable Concejo Deliberante, por tratarse de información pública.
Que dicha sesión será publicitada en las redes sociales del Concejo Deliberante, se invitará a vecinos, autoridades y prensa.
Que, este balance anual, realizado por cada uno de los concejales pondrá en primacía los valores de transparencia, eficacia, eficiencia, calidad y hablará de la responsabilidad que tiene cada edil ante los vecinos que lo eligieron.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECRETA:
Artículo 1º: Créase el Artículo 22 bis en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante donde se incorpora la obligatoriedad de un balance anual de los Concejales. El mismo quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22º bis: Cada Concejal realizará anualmente un balance de su gestión detallando cantidad de proyectos presentados, cuantos proyectos han ingresado a cada comisión, de que tipología han sido (ordenanza, resolución, declaración, pedido de informe), temáticas más frecuentes y todo lo que el Concejal crea necesario que se entere el vecino, siempre y cuando no se pase del tiempo estipulado para la presentación.
a) En caso de tratarse de bloques comprendidos por más de un Concejal y trabajar los proyectos en conjunto, podrán decidir realizar solo un balance por bloque
b) Cada exposición tendrá un tiempo de hasta 10 minutos y se realizará en la última sesión ordinaria del año o se hará un llamado a Sesión Especial, dependiendo de los tiempos, esta decisión será tomada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
c) En caso de tratarse de un Concejal que está concluyendo su gestión, este deberá exponer un balance de los 4 años, y para ello dispondrá de un tiempo de 15 a 20 minutos.
d) Luego de las exposiciones, cada Concejal entregará su balance en modo de documento para que sea subido a la página web del Honorable Concejo Deliberante.
e) Dicho balance se realizará a partir de la aprobación de este Decreto todos los años, y se convocará a través de redes sociales e invitaciones a los vecinos, Autoridades y a la prensa a ser partícipes de esta sesión.
f) Autorizar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a realizar un balance de gestión para expresar lo realizado en el periodo mencionado.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Decretos de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de noviembre de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00196-1 H.C.D.
