VISTO:
El Expediente Nº 2020-00086-1, caratulado Ediles del Honorable Concejo Deliberante, presentan Proyecto de Decreto: Modificar el Reglamento Interno, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar la realizacción de Sesiones fuera del Recinto denominado: Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia.
Que la crisis sanitaria que está viviendo el mundo provocada por la pandemia de coronavirus Covid-19, ha modificado todos nuestros hábitos. En este nuevo contexto de vernos obligados a cumplir el distanciamiento social obligatorio ha llevado a realizar cambios en los modos de trabajo como es la utilización de plataformas virtuales como herramientas en la que se comprenden como video conferencia.
Que cabe destacar que los Cuerpos Legislativos son los más complicados para seguir funcionando a partir de las recomendaciones de distanciamiento.
Que la imperiosa necesidad de modificar el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que especifica en su Artículo 29° que el Concejo no podrá constituirse fuero del recinto Bandera Nacional Argentina, salvo en los siguientes casos en su inciso a) de fuerza mayor y en el inciso b) Cuando propongan por lo menos tres Concejales, requiriéndose para su aprobación las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo…
Que la necesidad de reglamentar la composición del Concejo fuera del recinto se debe a que es importante darle un marco de legalidad al momento de realizar las respectivas comisiones, como así también la realización de las Sesiones.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECRETA:
Artículo 1º: Modificar el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante en su Artículo 29° inciso a) De fuerza mayor, el Concejo queda autorizado a constituirse fuera del recinto Bandera Nacional Argentina para realizar las diferentes comisiones como así también las Sesiones (Ordinarias, Extraordinarias y Especiales) en épocas de crisis sanitarias, como así también climáticas y catástrofes naturales, las mismas deberán realizarse sobre plataformas en línea como video conferencias, las cuales para que queden en un marco de legalidad deberán ser grabadas en video y grabación de audio, en lo que respecta a la asistencia de cada Concejal: el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y la Secretaria/o del Cuerpo serán quienes llevarán un acta de asistencia y firmarán por el resto del Cuerpo. Ambos asistirán al recinto del Honorable Concejo Deliberante, de no ser posible la asistencia, trabajarán en forma virtual como el resto del Cuerpo.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Decretos de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de abril de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpte. Expte. N° 2020-00086-1 H.C.D.
