ORDENANZA Nº 5025-21

VISTO:

El Expediente Nº 2021-00015-9, Expediente Municipal Nº 2020-15166-4, caratulado “Cooperativa Flor de Retamo Limitada- solicita donación de calles (loteo)”, en el que a foja 1, se ofrece en donación sin cargo las superficies correspondientes a calles, ochavas y espacios de equipamientos, y

CONSIDERANDO:

Que urbanísticamente las calles a donar le darán acceso al ingreso y egreso de los socios y/o propietarios de las fracciones adquiridas.

Que la conformación de nuevas trazas viales en la zona es de fundamental importancia para el desarrollo urbano de esta ciudad.

Que debido a la extensa distancia que existe entre calle Moga y calle Falucho, es necesaria la conformación de una calle en dirección este – oeste con su respectiva rotonda, como se establece en el proyecto conformado por la Agrim. Delma González mat. 1192, en fojas 2.

Que en apertura de la calle Nº 1, Nº 2 y Nº 3 serán un nexo fundamental para la conexión de nuevos accesos y proyecciones de calles con perspectiva de salir a calle Paso de Los Andes.

Que en los párrafos siguientes se donará el ensanche de calle Chañar, el espacio de equipamiento y su pasaje peatonal correspondiente.

Que la entidad se encuentra urbanizando el emprendimiento con cordón, banquina, vereda, cunetas perfiladas en tierra, luminarias, redes de agua y redes eléctricas. La urbanización faltante será a cargo de la entidad, con una prorroga de un año a partir de la fecha de aprobación de esta Ordenanza.

Que la urbanización exigida por la Municipalidad de Rivadavia cumple en todo con lo solicitado en la Ordenanza Municipal Nº 3877.

Que no se dará ingreso a las transferencias de los inmuebles hasta que no se complementen las obras de urbanización faltante.

Que a fojas 2 se adjunta el croquis de mensura donde se establecen las medidas y superficies afectadas a calles.

Una vez aprobada la mencionada Ordenanza, se realizará el conforme plano de mensura por parte de la entidad, para ser visado por la Dirección General de Catastro, donde se determinan e inscriben las superficies a donar con sus medidas lineales y de superficies correspondientes.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo Nº1: Acéptese la donación sin cargo ofrecida por la Cooperativa Flor de Retamo Limitada CUIT 33-71126449-9, en representación por los Sres. Díaz, Francisco Hernán, D.N.I. Nº 25.245.196; el rasgo de terreno afectados a ensanche de calle Chañar con una superficie aproximada de 150, 38 m2; calle Nº 1 con una superficie aproximada de 6390,30 m2; calle Nº 2 con una superficie aproximada de 1129,15 m2 y calle Nº3 con una superficie aproximada de 1125, 68 m2. También en el mencionado croquis se donan las ochavas correspondientes a cada calle con una superficie total de 15,98 m2 se donan el espacio verde con una superficie aproximada de 814,56 m2, con su acceso peatonal correspondiente con una superficie aproximada de 743,35 m2. Las presentes donaciones son parte de la Nomenclatura Catastral: 10-99-00-0400-492720-0000-0. Padrón de Rentas 10/21440-1, Padrón Municipal: No tiene. El croquis donde se describen las mencionadas superficies se proyecta a partir de la fracción B1 del plano de mensura Nº 10/16963, visado por la Dirección General de Catastro, inscripto en el registro de la propiedad en la matricula Nº354270, asiento A-1, Rivadavia con fecha de inscripción 04/03/2011, fecha de escrituración 01/03/2011.

Artículo Nº2: El presente inmueble queda sujeto a realizar todas las obras de urbanización faltante por la entidad en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta Ordenanza.
Artículo Nº 3: Las obras de urbanización y el fraccionamiento de los lotes deberán contemplar en un todo lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3877 del año 2000 y la ley Nº 4341 del año 1979.
Artículo Nº 4: Una vez aprobada la presente Ordenanza y su Resolución correspondiente, se procederá a la conformación del plano de mensura, por parte del profesional actuante.
Artículo Nº 5: Por Departamento Ejecutivo se deberán realizar los actos útiles y necesarios ante el Registro de la Propiedad para su inscripción a nombre de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de marzo de 2021.

 

MARÍA INÉS DALLAGO                                                                                                                             MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D.                                                                                                                                 PRESIDENTE H. C. D.

 

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