
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2020-13147-6, caratulado Directora de Recursos y Finanzas Públicas, Eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2021, y
CONSIDERANDO:
Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza se han tenido en cuenta los aportes y recomendaciones efectuados por el personal de las distintas áreas de la Municipalidad.
Se ha dispuesto un incremento en la Unidad Tributaria Municipal a $ 8,50 fundamentando este incremento en los desfasajes de precios de los servicios municipales, muy por debajo de los costos reales del servicio que presta el Municipio y a los efectos de absorber los impactos inflacionarios reflejados en los bienes y servicios que se utilizan en las diferentes prestaciones municipales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza Tarifaria obrante a fojas 02/72, del Expediente Municipal Nº 2020-13147-6.
Artículo 2º: Fijase el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL (UTM) en la suma de PESOS OCHO CON CINCUENTA ($8.50).
Artículo 3º: Aprobar con las siguientes modificaciones:
Artículo 30 bis: SECTOR ESPECIAL DE CEMENTERIO GERARDO NOÉ FERREYRA- CONCESÓN DE PARCELAS PARA CONSTRUIR PILETAS BAJO NIVEL.
Eliminar del texto original “Se otorgará por el término de 30 años”, según Ordenanza Nº 4984/2020.
Artículo 44: SANCIONES. Punto 6: En el marco de promoción turística las multas por construcción clandestina de establecimientos destinados a fines turísticos se reducen un 100% siempre que sean declaradas hasta el 31 de diciembre del año 2021.
Artículo 80: PROVISIÓN DE AGUA POTABLE EN VEHÍCULO PARTICULAR:
Provisión de agua potable en vehículo particular.
1. Por la carga o provisión de agua potable , para uso particular, se pagará:
a. En vehículo propio y hasta 9.000 lts. 43 UTM.
b. En vehículo propio y hasta 20.000 lts. 88 UTM.
2. Por provisión para usos no esenciales:
a. En vehículo propio y hasta 9.000 lts. 352 UTM.
b. En vehículo propio y hasta 20.000 lts. 700 UTM.
Artículo 64 bis: FOOD TRUCK/ VEHÍCULO GASTRONÓMICO, según Ordenanza Nº 5012/2020.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de diciembre de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00306-3H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2020-13147-6 D. E.
