ORDENANZA Nº 5029-21

 

VISTO:

El Expediente Nº 2021-00025-8, caratulado, Bloque U.C.R., Concejales Machin- Amar, presentan proyecto de Ordenanza: Agréguese el punto a, al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 5013 del año 2020, y

CONSIDERANDO:

La importancia de la entrega y uso de los sorbetes.

Que la Ordenanza Nº 5013 prohíbe la utilización de los sorbetes plásticos de polipropileno.

Que a partir del conocimiento de la existencia de sorbetes biodegradables es importante educar a la sociedad. Las prohibiciones de sorbetes no son la solución a la deficiente gestión de los residuos. Los productos de un solo uso no aportan a la calidad de vida cuidando la higiene y la salud. Las restricciones sobre los artículos de plástico de un solo uso no abordan las causas del litter, residuos abandonados en la vía pública por la inconducta ciudadana.

Que el problema de fondo es principalmente el resultado de una combinación de una gestión inadecuada de los residuos por parte de los Municipios y un mal comportamiento a la hora de gestionar su fin de vida. Sustituir un material por otro no resolverá el problema de tirar basura donde no corresponde y puede incluso agravarlo, ya que los consumidores pueden pensar erróneamente que otro material no tiene un impacto en el medio ambiente. No debe haber residuos de ningún tipo en el medio ambiente, independientemente del material que sea. Por lo tanto, prohibir o exigir reducciones en el uso de ciertos tipos de productos o productos hechos de materiales específicos no logrará los cambios estructurales requeridos y necesarios para sentar las bases de una economía circular.

Que el departamento de Rivadavia sería el primer Departamento de la Provincia en prohibir la venta y uso de sorbetes de plástico. Autorizando el uso, compra y venta de sorbetes biodegradables.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

ORDENA

 

Artículo Nº1: Agréguese al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 5013 del año 2020, el punto a, el cual quedará redactado de la siguiente manera: a. “Autorícese el uso, compra y venta de Sorbetes Biodegradables en todo el Departamento de Rivadavia”.
Artículo Nº2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de abril de 2021.

 

MARÍA INÉS DALLAGO                                                                                                                             MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D.                                                                                                                                 PRESIDENTE H. C. D.

 

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