
ORDENANZA Nº 5028-21
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00084-6, y Expediente Nº 2021-00003-5, caratulado Bloque Juan Domingo Perón, Concejal Novello, presenta proyecto de Ordenanza: Registro Entidades Deportivas, y
CONSIDERANDO:
Que las instituciones deportivas pasaron a formar un papel muy importante en la construcción de identidad para jóvenes, sobre todo si esto fue instalado desde edades tempranas.
Que los clubes, las escuelas deportivas y academias, reflejarían en gran parte una proyección a la vida misma.
Que en estas instituciones deportivas existe un profesor a quien hay que responder, un horario que cumplir, ciertas normas que respetar, un grupo de pares al cual los asistentes deben adaptarse y en especial un cuidado del cuerpo propio y del otro como práctica cotidiana.
Que todas estas instancias calan muy profundo en la identidad y formación de niños y jóvenes, y en especial si lo hacen en forma cotidiana y sistemática.
Que en la sana competencia se aprende a ganar y perder, “el perder” enseña que se debe preparar y esforzar más. Por eso, en este sentido, el competidor nunca pierde, siempre deja una enseñanza, y al que le tocó ganar, aprende también a respetar y honrar a sus contrincantes convirtiéndose, en los mejores de los casos, en grandes amigos.
Que la práctica cotidiana enseña que, con sacrificio, entrenamiento permanente y trabajo en equipo, se logran los objetivos esperados.
Que las prácticas deportivas logran en los jóvenes mayor tolerancia a la frustración, por lo consiguiente son capaces de superar obstáculos que por circunstancias de la vida se pueden presentar, aprenden a valorar las cosas de una forma diferente y son menos propensos a tomar decisiones drásticas como el ingreso a drogas y el suicidio, porque logran valorar su cuerpo y su persona, dándole un verdadero sentido para la vida misma.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: Créase por la presente el Registro Municipal de Entidades Deportivas Recreativas en el Departamento de Rivadavia que funcionará en la Sub dirección de Deportes y Recreación en el que deberán inscribirse todas aquellas asociaciones lícitas, con personería jurídica o sin ella, cuyo objeto esencial, establecido en los estatutos y verificado en la práctica, sea la enseñanza y/o práctica de actividades deportivas gimnásticas y recreativas en todas sus formas y variedades, siempre y cuando las mismas sean de interés y en beneficio de la comunidad a la cual pertenecen.
Artículo Nº2: Toda entidad radicada en el departamento de Rivadavia que cumpla con las finalidades enunciadas en el artículo anterior y los recaudos que a continuación se detallan, deberán solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Entidades Deportivas Recreativas, que se crea por la presente Ordenanza, preservándose la Sub dirección de Deportes el derecho de conceder la misma cuando así lo estime correspondiente.
Iniciar los trámites de inscripción por nota dirigida al Sub director de Deporte del departamento.
Tener domicilio real en el departamento de Rivadavia.
No percibir subsidios de organismos internacionales.
Tener registrada una antigüedad no menor de seis meses.
Artículo Nº3: Las entidades que reúnan las condiciones reglamentarias para su inscripción deberán presentar ante las autoridades de la Sub dirección de Deporte la solicitud acompañando lo siguiente:
a) Copia del Acta de fundación certificada ante Escribano Público.
b) Estatuto y Reglamentación Interno.
c) Nómina de la Comisión Directiva con número de documento de identidad de los integrantes.
d) Memoria y balance del último ejercicio.
e) Nómina del personal técnico docente.
Artículo Nº4: La Sub dirección de Deporte verificará si la documentación presentada está de acuerdo con los requisitos exigidos por la presente Ordenanza.
Artículo Nº5: A la entidad que sea aceptada su inscripción se le expedirá la constancia con el número de registro.
Artículo Nº6: Las instituciones que hayan obtenido el registro de inscripción deberán cumplimentar las siguientes obligaciones:
Comunicar todo cambio de sus órganos directivos y de fiscalización, como así también mutaciones de domicilios.
Presentar anualmente ante la Sub Dirección de Deportes y Recreación, la Memoria y Balance.
Tener al frente de la enseñanza de las distintas actividades deportivas, gimnásticas o recreativas personal idóneo y capacitado para cumplimiento de sus tareas.
Ceder a las autoridades municipales hasta tres veces al año los elementos y locales de que se dispusieran a efectos de las realizaciones de actividades culturales, deportivas o patrióticas y de cualquier otro tipo que sean en beneficio de la comunidad.
Evacuar con rapidez toda consulta o encuesta que se solicite por intermedio de organismos oficiales.
Artículo Nº7: La entidad cuya inscripción fuera denegada o dada de baja por incumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza podrá solicitar nueva inscripción una vez transcurridos seis meses de la resolución que dispone la medida.
Artículo Nº8: Las instituciones que no se encuentren inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportistas Recreativas, no podrán hacer uso de ninguna de las instalaciones pertenecientes a la Municipalidad de Rivadavia, ni tampoco realizar trámite alguno ante organismos municipales, cuando éstos se relacionen con los objetivos enunciados en el artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo Nº9: Todas las actividades relacionadas con la educación física, desarrolladas por entidades debidamente inscriptas en el registro municipal respectivo, podrán ser supervisadas por la Sub Dirección de Deportes, la que por intermedio de sus organismos específicos controlará periódicamente si la entidad cumplimenta en la práctica lo preceptuado por la presente.
Artículo Nº10: En las actividades señaladas en el artículo anterior, se incluirán los actos deportivos, recreativos, cursos, campamentos, conferencias, charlas y actos en general relacionados con la materia.
Artículo Nº11: La supervisión a que se refiere el artículo 9º, será efectuada por personal técnico docente, el que exigirá el cumplimiento de las disposiciones reglamentarios vigentes y de todas otras medidas que tienda a preservar la integridad física de los participantes en dichas actividades.
Artículo Nº12: La Sub Dirección de Deportes está facultada para suspender parcial o totalmente los actos o certámenes en que se violasen las disposiciones precedentes como así también suspender a las personas y actividades de instituciones involucrados en ellos.
Artículo Nº13: La Sub Dirección de Deportes deberá promover el desarrollo y orientar todas las actividades relacionadas con la educación física, pudiendo para ello:
Propiciar la constitución y organización de Asociaciones, Federaciones y todo otro tipo de entidades de segundo grado, apoyar con recursos a su alcance el funcionamiento de las existentes.
Artículo Nº14: La falta de cumplimiento por parte de las entidades deportivas de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, podrá traer aparejadas la clausura de establecimiento y la baja del registro respectivo.
Artículo Nº15: La Sub Dirección de Deportes, reglamentará en un plazo no mayor de sesenta días las medidas que conduzcan al eficaz cumplimento de la presente.
Artículo Nº16: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de marzo de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
