
VISTO:
El Expediente Nº 2021-00034-0, Expediente Municipal Nº 2020-11118-9, caratulado “Directora de Recursos y Finanzas Públicas, eleva proyecto de Ordenanza: Eximiciones en el Pago de Derechos de Cementerio del departamento de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario acotar con mayor precisión quienes son beneficiarios a los que hace mención el art 217 del CTM inc. a fin establecer requisitos claros y uniformes para asegurar que el beneficio sea reconocido a quienes verdaderamente cumplan con las condiciones exigidas por la Norma, procurando la comprobación y seguimiento de las mismas, y que la eximición otorgada se condiga con la situación real del beneficiario.
Que si bien el CTM permite que las normas reglamentarias que sirvan para acreditar la condición sean dictadas por el Departamento Ejecutivo, nos resulta necesario que exista una Ordenanza al respecto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: Modifíquese el Artículo 217 del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 217º: Están exentos del derecho establecido en este Título: (100%)
a) Los titulares de la cuenta de cementerio municipal que acredite que el ingreso familiar no excede la línea de pobreza (CBA- CANASTA Básica Alimentaria), hogares bajo “línea de indigencia” publicado por el INDEC para hogar de cuatro integrantes. A fines de determinar el ingreso mínimo, deberá considerarse la sumatoria de ingresos que posean quienes convivan en una misma vivienda con la persona del titular de la cuenta municipal. Asimismo, en aquellos casos en que se incluya en el bono de cobro los beneficios correspondientes a asignaciones familiares por hijos menores o personas con discapacidad a cargo, se tomará como importe de referencia el que resulte de descontar, sobre el neto a cobrar, el correspondiente de estos beneficios.
b) Las inhumaciones, exhumaciones o introducciones por traslado, sepelio, depósitos y reducción de restos, en los siguientes casos:
1) Cuando los restos procedan de lugares afectados con fines de mejoras tendientes a lograr una mayor estética en el cementerio.
2) Cuando los restos procedan de lugares provisorios.
3) Cuando se produzca la exhumación de cadáveres por orden judicial, para su conocimiento y autopsia.
Artículo Nº2: Agréguese el artículo 217 bis de CTM, el que quedará redactado de la siguiente manera: Aquellos hogares que no excedan el ingreso de CBT (Canasta Básica Total), podrán acceder a la Tarifa Social; consistente en la reducción del 50% en el pago de derechos de cementerio. A los efectos de determinar el ingreso mínimo, deberá tenerse en cuenta la sumatoria de ingresos que posean quienes convivan en una misma vivienda con la persona titular de la cuenta municipal de cementerio; para aquellos casos en que se incluya en el bono de cobros los beneficios correspondientes a asignaciones familiares por hijos menores o personas con discapacidad a cargo, se tomará como importe de referencia el que resulte de descontar, sobre el neto a cobrar, el correspondiente de estos beneficios”.
Artículo Nº3: Para evaluar la situación familiar, una trabajadora social habilitada deberá realizar entrevista socioeconómica del grupo familiar solicitante y verificar:
a) Que el solicitante no posea ingresos familiares totales que superen el ingreso mínimo previsto por la Norma (art.1 y art. 2 de la presente según corresponda).
b) La existencia de familiares a cargo, sean éstos menores, discapacitados, o padezcan enfermedad tal que obliguen al solicitante a incurrir en gastos, de tal forma que descontados los mismos de su ingreso, lo coloquen dentro del mínimo requerido para acceder al beneficio. En estos casos deberán acreditarse los padecimientos y los gastos generados por el familiar a cargo con la documentación que corresponda.
Artículo Nº4: Para acceder al beneficio establecido en el Art.1º o Art. 2º de la presente, se deberá presentar la siguiente documentación en rentas municipal:
a) Nota dirigida al Intendente con carácter de declaraciones con el pedido de eximición y/o tarifaria social lo que corresponda.
b) Fotocopia del D.N.I. donde figure el domicilio actualizado de todo el grupo familiar conviviente.
c) Fotocopia acta de defunción.
d) Fotocopia de Constancia de ingresos del hogar en todo de acuerdo a lo establecido en el Art.1º o Art.2º. (Bonos de sueldo, beneficios sociales, jubilaciones, pensiones, salarios familiares, etc.)
e) Fotocopias del CUD (Certificado Único de Discapacidad) si corresponde propio o de familiar a cargo.
f) Solicitud del certificado Negativo de Anses.
Artículo Nº5: Quienes soliciten la eximición prevista en esta Norma deberán presentar Declaración Jurada sobre requisitos establecidos en la presente. Quienes falseen los datos de la misma perderán automáticamente el beneficio de exención, y se harán pasibles de una multa equivalente a dos veces las sumas actualizadas del importe dejando de percibir por el Municipio de Rivadavia.
Artículo Nº6: El beneficio de la eximición está obligado a comunicar a la Municipalidad cualquier situación que modifique o afecte los requisitos por los cuales recibió el beneficio, y deberá actualizar la información solicitada para obtenerlo con una periodicidad de un (1) año. En caso de incumplimiento, será pasible de las mismas sanciones previstas en el Art.5º
Artículo Nº7: A los fines de hacer efectiva las sanciones establecidas en los dos artículos anteriores, la Oficina de Rentas podrá efectuar auditorias, correspondiéndole el derecho de aplicar cargos retroactivos a la fecha en la que el solicitante o beneficiario haya incurrido infracción.
Artículo Nº8: Autorícese a Rentas Municipal a otorgar un plan de pagos de hasta 12 cuotas para los beneficiarios que accedan al beneficio del art.2º.
Artículo Nº9: El beneficio rige para todas las eximiciones pendientes de autorizar por el Departamento Ejecutivo.
Artículo Nº10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de abril de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
