
VISTO:
El Expediente Nº 2021-00057-1, caratulado Bloque U.C.R. Concejales Abate- Rodríguez, presentan proyecto de Ordenanza: Cursos de Manipulación de alimentos itinerante, y
CONSIDERANDO:
Que las enfermedades transmitidas por los alimentos son uno de los problemas de salud pública que se presentan con más frecuencias en la cotidiana de la población.
Que se ha aprobado la modificación del Artículo 21º del Código Alimentario Argentino por Resolución Conjunta Nº 12/2019 de la Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria y la Secretaria de Alimentos y Bioeconomía.
Que este nuevo artículo 21º establece que toda persona que realice actividades por las cuales esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, deberán poseer un Carnet de Manipulador de Alimentos.
Que el único registro para obtener el carnet es cursar y aprobar un Curso de Manipulación Segura de Alimentos dictado por capacitadores reconocidos por el municipio.
Que el carnet es obligatorio para desarrollar tareas de manipulación de alimentos por lo que deberá obtenerlos: “Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/ o enajenen alimentos, o sus materias primas.
Que para su renovación será obligatorio rendir un examen de conocimientos, quedando a criterio de la ASJ solicitar la relación de un curso de actualización de contenidos.
Que los peligros causales de la mala manipulación, pueden provenir de las diferentes etapas que existen a lo largo de la cadena alimentaria (desde la producción primaria hasta la mesa). Independientemente del origen de la contaminación, una vez que este alimento llega al consumidor puede ocurrir un impacto en la salud y un severo daño para quienes realizaron su preparación y venta. Ambos eventos, pueden provocar la pérdida de confianza y el cierre de negocios. Por fortuna, las medidas para evitar la contaminación de los alimentos son muy sencillas y pueden ser aplicadas por quien quiera que los manipule, aprendiendo simples reglas para su manejo higiénico.
Que manipular alimentos es un acto que sin importar nuestro oficio, todos realizamos a diario; bien sea como profesionales de la gastronomía, en nuestra casa, o como operarios en una planta de alimentos. Por lo tanto, son muchas las personas que con su esfuerzo y trabajo pueden contribuir diariamente a que los alimentos que consumimos tengan una calidad higiénica que nos permita a toda costa evitar los peligros que provocan las enfermedades de transmisión por alimentos.
Que según la Organización Mundial de la Salud, el concepto de manipulación de alimentos hace referencia a la inocuidad de los mismos.
Que el concepto de manipulación de alimentos se engloba en un conjunto de prácticas a seguir para eliminar cualquier elemento lesivo para la salud pública.
Que las enfermedades de transmisión alimentarias afectan principalmente a las poblaciones más susceptibles de nuestra sociedad, como son: niños, ancianos, mujeres embarazadas y personas enfermas.
Que la Municipalidad de Rivadavia a través del área de bromatología viene dictando el curso de manipulación en carácter presencial y virtual para cumplir con este requisito.
Que hemos identificado la necesidad de acercar esta propuesta a todos los distritos por su importancia y generar las mismas posibilidades.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: Dictar el “Curso de manipulación de alimentos” que es de carácter obligatorio para toda persona que desarrolle su actividad laboral, en contacto con los mismos, en distintos puntos del departamento; tratado de hacerlo coincidir con fechas relacionadas a cada festival, feria, paseo, etc. que se realice en Rivadavia.
Artículo Nº2: Será condición sine qua non que el personal de cocina de las dependencias del municipio y del H.C.D. realicen este curso.
Artículo Nº3: El mismo tendrá igual valor que el arancel ya establecido para la modalidad virtual/ presencial dictada por el municipio.
Artículo Nº4: La Subdirección de Comunicación Institucional del Departamento Ejecutivo y Prensa del H.C.D. tendrán a su cargo la promoción de dichos cursos, para el conocimiento de los vecinos del departamento. Notificar a las instituciones y centros de salud, de cada zona cuando corresponda.
Artículo Nº5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de abril de 2021.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
