
VISTO:
El Expediente Nº 2019-00261-3, caratulado: Bloque Raúl Alfonsín, Concejales Abate, Machín, Sánchez, presentan proyecto de Ordenanza: Plan de reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos, y
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto de Ordenanza fue elaborado en el marco del Programa de Voluntariado Legislativo 2019 de Fundación para el Desarrollo Cívico Ciudadano y de la Resolución del Honorable Concejo Deliberante Nº 18/18, propiciando la participación ciudadana en el ámbito municipal para la construcción colaborativa de políticas públicas.
Que los participantes que han contribuido en el presente proyecto son: Sánchez Julieta (DNI 42.307.476), Lucero, Analía Fernández (DNI 31.755.605), Fernández, Estrella (DNI 19.010.557), Fuentes, Flavia ( DNI 38.491.722), Mayorga, Romina (DNI 32.169.052), Nieva, Natalia (DNI 29.939.479), Flores, Valeria (DNI 32.667.211), Palma, Daniela (DNI 32.353.750), quienes estuvieron acompañados técnicamente por Leandro Daniel Fruitos ( DNI 36.876.354), María Mercedes Ordoñez (DNI 38.888.868) y Agustín Boato (DNI 39.235.583).
Que según la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano se pierde o se desperdicia en todo el mundo, lo que equivale a cerca de 1.300 millones de toneladas al año. Dichas cifras de desperdicio abarcan toda cadena agroalimentarias desde la producción primaria hasta los hogares, y se traducen en un costo económico, social y ambiental muy significativo.
Que según la FAO, es importante reducir a la mitad el desperdicio per cápita de alimentos en el mundo a nivel de comercio minorista y consumidores para crear cadenas de producción y suministro más eficientes. Esto puede aportar a la seguridad alimentaria y llevarnos una economía que utilice los recursos de manera más racional.
Que según la FAO, Argentina desperdicia 16 millones de toneladas de alimento, a razón de 38 kilos per cápita.
Que en este contexto, la meta 12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible propone “de aquí a 2030, reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministros, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha”.
Que según el Ministerio de Agroindustria de la Nación, el desperdicio no es igual a la pérdida de alimento. La pérdida de alimentos se produce en el campo, en el trasporte y los lugares de almacenamiento después de la cosecha o faena, y en las industrias de alimento. Los alimentos se pierden sin llegar a ser comercializados, y se debe principalmente a una falta de eficiencia de las cadenas agroalimentarias. El desperdicio, en cambio, ocurre en las etapas de distribución, venta y consumo de los alimentos. Se desperdician los alimentos que aun cuando están listos para consumir se descartan por alguna razón.
Que según la FAO, requieren un sistema estructurado denominado “Las 4 R” REDUCIR pérdidas o desperdicio en origen, RECUPERAR para alimentar personas, REUSAR en industrias y RECICLAR para generar biogás y compostar.
Que el Ministerio de Agroindustria, Ganadería y Pesca de la Nación instituyó en el año 2015, a través de la Resolución Nº 392 EL Programa Nacional de Reducción de Pérdida y Desperdicio de Alimentos, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del mismo ministerio. Y que dicha política se ve ratificada por la reciente sanción de la Ley Nacional Nº 27454.
Que el Ministerio de Agroindustria, Ganadería y Pesca de la Nación ha publicado una “Guía integral para municipios” llamada “VALOREMOS LOS ALIMENTOS”.
Que el objetivo de esta “Guía” es brindar de manera sistemática y metodológica, los pasos a seguir para abordar la problemática de las pérdidas y los desperdicios de alimentos en una ciudad o municipio, para alcanzar soluciones viables y sostenibles.
Que según el Ministerio de Agroindustria, Mar del Plata analizó opciones normativas para reducir los desechos de alimentos y tratar los que se produzcan. Como resultado de la asistencia técnica ofrecida por el Banco Mundial, se analizaron con el municipio de General Pueyrredón opciones regulatorias para incentivar a los generadores a disminuir el desperdicio. Partiendo de la experiencia de reducción de tasas para quienes separen y para fomentar la concientización, apoyar la donación y recuperación de comida, se analizaron las opciones de deducir o eximir de la tasa a las publicidades municipales en la vía pública, en rodados y góndolas de los supermercados cuando se incluya mensaje de concientización, buenas prácticas, consumo responsable, etc.; eximir de los tributos locales a las organizaciones de recuperación de alimentos y deducir los impuestos municipales a quienes donan alimentos o bienes y servicios para su recuperación.
Que según el Ministerio Agroindustria, Rosario ofreció clases de cocina y degustaciones al público para concientizar y educar contra el desperdicio de alimentos. El lanzamiento del plan de acción de Rosario convocó a la comunidad para degustar alimentos preparados con frutas maduras y verduras “rescatadas” de los dos mercados de frutas y verduras de la ciudad. Con participación de la Cámara de gastronómicos y su Escuela de Cocina, se prepararon jugos, licuados, pinchos de frutas, mermeladas y preparaciones con verduras. En la misma actividad, un chef de la ciudad hizo una clase abierta de cocina haciendo hincapié en el aprovechamiento.
Que según el Ministerio de Agroindustria, Salta pudo concientizar sobre la reducción del desperdicio de alimentos a través de la campaña de comunicación “Basurero a dieta”. Con ayuda del Banco Mundial, al municipio. De Salta se le propuso un plan de comunicación con el logo y el slogan que figuran abajo. El plan propuesto incluye un blog temático en el cual se puede publicar un curso online para la alimentación sin desperdicio, entrevistas con especialistas en la temática, y consejos para disminuir el desperdicio de alimentos en Navidad. También se puede cubrir la presencia en celebraciones culturales (Abril Cultural Salteño, Día de la Empanada, Fiesta de la Pachamama y Fiesta del Milagro) y se podría descargar una app para la donación de alimentos.
Que el Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz, a propuesta de las voluntarias legislativas aprobó una política homóloga registrada según Ordenanza Nº 6.853.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Objeto. Adhiérase al Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos dispuestos por la Ley Nacional Nº 27.454.
Artículo 2°: Obligaciones de los establecimientos gastronómicos. Son obligaciones de los establecimientos gastronómicos donde se sirvan o expendan comidas para ser consumidas en el local:
- Poner a disposición de cada cliente, sin costo adicional, los alimentos que no hayan sido consumidos por los clientes en el local.
- Indicar en todas las cartas de menú y en un sitio visible para todo público, la leyenda con letra clara:” Si te sobró comida, es tu derecho pedirla para llevar gratuitamente. Evitar el desperdicio de alimentos, es tu obligación Ordenanza Municipal Nº 4965-19.
Artículo 3º: Sanciones. El incumplimiento del Artículo 2º será pasible de multas de hasta 200 UTM, o sanciones que involucren prácticas proactivas para la reducción de perdida y desperdicios de alimentos, según disponga la Dirección de Industria y Comercio en su tarea de fiscalización y control. La reincidencia será multada con 400 UTM.
Artículo 4º: Alianza de cooperación: Invitase a productores y comercializadores de alimentos, radicados en el departamento de Rivadavia, a establecer alianzas de cooperación con las instituciones involucradas en el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nacional Nº 2.454 para fomentar y canalizarla donación de productos alimenticios en los términos de la Ley Nacional Nº 25.989.
La Dirección de Desarrollo Económico y/o la dirección que el Departamento Ejecutivo determine, será la autoridad de aplicación para la promoción de las alianzas y la dirección que tenga a su cargo el “Programa de Asistencia Municipal para Merenderos y/o Comedores Comunitarios” participaran coordinando las acciones pertinentes.
Artículo 5º: Campaña “Desperdicio Cero”. Instituyese la campaña anual “Desperdicio Cero”, a realizarse la semana del día 29 de setiembre de cada año con el objeto de poner en valor las buenas prácticas para la reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos
Artículo 6º: Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal en el año de entrada en vigencia de la misma y en los sucesivos, de acuerdo al avance físico de las acciones pertinentes.
Artículo 7º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 26 días del mes de noviembre de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00261-3 H.C.D.
