
VISTO:
El Expediente Nº 2019-00359-5, Expediente Municipal Nº 2018-20326-1, caratulado: Carrera Ángel, eleva informe sobre plan asfalto, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario realizar aclaraciones en Ordenanza Nº 4818 y en consecuencia modificar la Ordenanza Nº 4858, que autoriza el cobro de reembolso por contribución de mejoras.
Que se agrega por Secretaría de Hacienda detalle de deuda en dos padrones correspondientes a reembolso por contribución de mejoras, que se agrega copia de la Ordenanza que aprueba los montos de reembolso, advirtiéndose que surge la necesidad de efectuar aclaración en la Ordenanza Nº 4818/16 en relación al monto a retribuir por este concepto para los inmuebles ubicados en esquina y en el caso de estos dos padrones, que la obra solo alcanza a una de las calles sobre las que tienen frente los inmuebles.
En este sentido la Ordenanza referida en su Artículo 7º, Inciso 3, regula el procedimiento y fórmula de cálculo para el reembolso de propiedades en esquina, pero estimamos que debe aclararse su redacción, debiendo modificarse el segundo párrafo que contemple ésta situación, A saber el primer párrafo establece que los propietarios que cuenten con dos frentes a pavimentar (esquineras) se les aforará la sumatoria de los metros de frente más los metros de fondo de la vivienda dividido en dos. El resultado de la mencionada operación es la cantidad en metros a tener en cuenta a pagar por el propietario. El resto será absorbido por el Municipio.
Ante la situación planteada a fin de solucionarla, debe tenerse presente dos principios que regulan la materia. Primero que una contribución de mejoras o reembolso de obras solo puede percibirse por el Municipio una vez realizada la obra y que sea autorizado por Ordenanza municipal (Artículo 75, Inciso 5 de la Ley 1.079). Así entonces no puede cobrarse la parte de calle en esquina que no ha sido pavimentada u hormigonada, o hubiera sido pavimentada o asfaltada anteriormente.
En segundo lugar resulta de aplicación el principio de igualdad en los impuestos o tributos, en el caso todas las propiedades ubicadas en esquina deben tributar en la misma forma y en el cálculo reglado en la Ordenanza.
En conclusión para el específico caso planteado de dos inmuebles esquineros que han sido beneficiados con la pavimentación de un solo de sus frentes a calle, corresponde se aplique la fórmula de pago para esquina pero sobre los metros de frente efectivamente pavimentados. Oportunamente el contribuyente deberá abonar el reembolso de obra cuando se pavimente la otra calle a la que su propiedad tenga frente o acceso. Así mismo el titular de vivienda en esquina ya hubiere sido beneficiado por algún programa de asfalto u hormigón anterior en uno de sus frentes, se debería calcular de la misma forma que los casos planteados.
Por tal motivo se solicitó a la Secretaría de Hacienda efectuar el cálculo de los dos padrones en cuestión, teniendo en cuenta el frente de calle que efectivamente fue asfaltado y con la aplicación de fórmula de esquina, detallando el monto resultante en informe a fojas 24.
Por los fundamentos expuestos, es necesario aprobar la presente iniciativa, que modifica el segundo párrafo con los considerandos referidos a la Ordenanza Nº 4818 y autoriza a modificar la Ordenanza Nº 4858 que declara de utilidad pública y sujeto a reembolso las obras de pavimentación para los padrones con propiedades ubicadas en esquineros referidos en este expediente.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º; Modificase el segundo párrafo del Artículo 7º, inciso 3, de la Ordenanza Nº 4818/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para los titulares de viviendas que se encuentren en esquinas y que sean beneficiarios del presente PROGRAMA MUNICIPAL DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES para uno solo de sus frentes a calle, ya sea porque anteriormente hayan sido beneficiarios por algún programa de hormigonado o asfaltado, o que solamente la presente obra de mejora alcance a uno de sus frentes, corresponde se aplique la fórmula de pago para esquina, sobre los metros de frente efectivamente pavimentados. Oportunamente el contribuyente deberá abonar el reembolso de obra cuando se pavimente la otra calle a la que su propiedad tenga frente o acceso”.
Artículo 2º: Modificase el Anexo I de la Ordenanza Nº 4858 que autoriza a percibir al Municipio el reembolso de obra efectuada en Barrio Los Leños, de la Ciudad de Rivadavia, conforme al siguiente detalle: 1.- Padrón 0911F, titularidad de Belardinelli de Coppi, Justa, con 40 metros de frente asfaltado en esquina, corresponde a un aforo de $ 44.170,60.- y 2.- Padrón 1664E10 a nombre de Villegas Marcelo Ariel, con 27 metros de frente asfaltado en esquina corresponde un aforo de $ 29.815,15-.En ambos casos por Secretaría de Hacienda deberá calcularse el monto correspondiente a pago de contado, pago en 6,12,24,36,48 cuotas en igualdad de condiciones que el resto de los padrones indicados en el Anexo I.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de diciembre de 2019.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2019-00359-5 H.C.D.
Nº 2018-20326-1 D.E.
