
VISTO:
El Expediente Nº 2018-00143-4, caratulado Bloque Raúl Alfonsín, Concejales Abate, Di Césare y Machín, presentan proyecto de Ordenanza: autorizar la creación del programa “Prevención y Eliminación de Micro Basurales en Rivadavia”, y
CONSIDERANDO:
La imperiosa necesidad de reducir y eliminar los microbasurales a cielo abierto en el departamento de Rivadavia.
La importancia de crear el programa “Prevención y Eliminación de MICRO BASURALES en Rivadavia” el que tendrá como objetivo general concientizar a los ciudadanos de Rivadavia sobre la importancia de tener un departamento con pautas establecidas de higiene y salud pública.
Se entiende por salud pública a la disciplina dedicada al estudio de la salud y la enfermedad en las poblaciones. La meta es proteger la salud de la población, promover estilos de vida saludable y mejorar el estado de salud y bienestar de la población a través de programas de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades.
Se entiende como higiene pública o higiene social al cuidado referente a la conservación de la salud de los grupos de individuos, de los pueblos, de los distritos, de las ciudades, las provincias, etc. Higiene pública es el arte de conservar la salud de los pueblos y de facilitar a estos en general y a sus moradores en particular, los medios de recuperarlas cuando la han perdido. Esta higiene estudia todas las causas de insalubridad pública y consigna los preceptos oportunos para remediarla.
Que en la actualidad es numerosa la cantidad de microbasurales generados por vecinos distribuidos por todo el Departamento, lo que genera focos de contaminación, infección, emanaciones de olores pestilentes, entre otros.
Que es primordial establecerse el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial del Departamento.
Que se entiende como concepto de este proyecto, el principio de la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Que el Departamento garantice la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación.
Que las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimiento ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente.
Que sería favorable y conveniente la aplicación fija de un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos que conllevaría a una disminución de la cantidad de desechos.
Que el programa de “Eliminación de micro basurales” se trabaje en conjunto con la Oficina de Medio Ambiente y la Oficina de Prensa para su difusión. Además, se incorpore la colaboración de Desarrollo Social y Salud ya que actualmente tiene en marcha el programa de reciclaje “Rivadavia te quiero más limpia”.
Que para facilitar el avance continuo, veloz y eficaz se instalen puntos verdes distribuidos estratégicamente y comunicado al vecino la separación correcta de los residuos sólidos urbanos.
Que el programa debe ser difundido haciendo énfasis en la separación selectiva y reciclado en el hogar. La difusión debe ser auditiva, evitándose cualquier tipo de folleto u otro medio de comunicación y/o difusión que contamine el medio ambiente.
Que si un vecino tiene reiteradas denuncias, debe ser multado por contaminar el ambiente. A partir de la primera denuncia se informará al vecino infractor mediante una visita de un inspector municipal, en la que se le notificará a dicho vecino que si se reitera la denuncia en su nombre, se cargará en su patrón una multa por 500 UTM. Es también necesario la creación de un Registro de Vecinos Infractores, con el fin de llevar un control y también lograr una estadística que permita medir con el transcurso del tiempo, si es eficiente la utilización del sistema de multas para dicho programa, para disminuir y así eliminar los microbasurales.
Que es indispensable que quienes denuncien, envíen domicilios exactos y/o patente del vehículo, foto de la persona que arroja basura en lugares inadecuados y/o cualquier dato que sea fehaciente para el registro de la persona.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a crear el programa “Prevención y Eliminación de Micro Basurales”, el que tendrá como objetivo general concientizar a los ciudadanos de Rivadavia sobre la importancia de tener un Departamento con pautas establecidas de higiene y salud pública.
Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las adecuaciones presupuestarias y de personal que el programa requiera, para su adecuada implementación.
Artículo 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un sistema de multas que contemple las siguientes disposiciones para todos los infractores:
A. En primera instancia se realizará en acta de llamado de atención (notificación) para concientización.
B. Quienes reincidan serán pasibles de una multa de 500 UTM (Unidades Tributarias Municipales), cada vez que infrinjan con lo establecido en la presente.
Artículo 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una amplia campaña de difusión radial y visual, como así la aplicación de toda tecnología superadora correspondiente de la presente Ordenanza, evitando cualquier tipo de folletos u otros medios que contaminen al medio ambiente.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de noviembre de 2018.
Lic. BRUNO AMBROSINI ALEJANDRO DERKAEZ
SECRETARIO H.C.D. VICE PRESIDENTE 1º H.C.D.
A/C PRESIDENTE H.C.D
Cpde. Expte. Nº 2018-00143-4 H. C. D.
