
VISTO:
El Expediente Nº 2018-00175-0, caratulado Bloque Kolina, Concejal Del Río, presenta proyecto de Ordenanza: Adhesión Ley 8.806, modificación Ley 5.811 violencia de género y su acumulado, Expediente Nº 2018-00314-1, Bloque R. Alfonsín, Concejal Machín, presenta proyecto de Ordenanza: Adhesión Ley Provincial Nº 8.806, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con dicha adhesión, para que las mujeres víctimas de violencia de género puedan utilizar dicho derecho.
Que es de público y notorio conocimiento que una mujer en situación de violencia de genero necesita tiempo para reorganizar su vida (en muchas ocasiones pierden sus hogares, quedan solas frente a la mantención de una casa, al cuidado por completo de hijos, etc.), y apoyo psicológico sin mencionar los casos en los que la violencia ha dejado secuelas físicas.
Que el Estado debe acompañar y proteger a las mujeres en situación de violencia de género y asegurarles un tratamiento integral que les permita continuar sus vidas con la mejor calidad posible.
Que incorpora el inc. 12) al Artículo 50 de la Ley 5.811, Ley General de Sueldos y Licencias de la Administración Pública, el que quedará redactado de la siguiente forma:»12) Por razón de violencia contra la mujer en los términos de la Ley N° 26.485 debidamente acreditada de conformidad con lo establecido por el Artículo 50 bis.»
Que dicha Ley incorpora el Artículo 50 bis a la Ley 5.811, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 50 bis: En el caso de la trabajadora víctima de violencia en los términos de la Ley N° 26.485, ésta tendrá derecho a la reducción de la jornada, la reordenación del tiempo de trabajo o del lugar de prestación del servicio, la justificación de inasistencias o faltas de puntualidad, o al otorgamiento de una licencia remunerada, cuando así lo determine el área de recursos humanos, donde la mujer prestare servicios, mediante la certificación acreditativa del hecho, de acuerdo a como lo determine la reglamentación. En el supuesto que se conceda una licencia, podrá extenderse hasta treinta (30) días corridos. Si el organismo estima la necesidad de ampliarla, de manera fundada, la misma podrá ser otorgada hasta por sesenta (60) días corridos más.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 8.806-15: modificación Ley 5.811 General Sueldos Licencias Administración Publica: Licencia por razón de violencia contra la mujer.
Artículo 2º: Por el Área de Personal remítase copia de la presente Ordenanza, a toda empleada municipal, sin distinción del tipo de contrato que la vincule al Municipio
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de noviembre de 2018.
Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2018-00175-6 H.C.D.
Nº 2018-00314-1 H.C.D.
