
VISTO:
El Expediente Nº 2018-00356-2, caratulado: Pober S.A ofrece donación de terreno P/ Prolongación C. Córdoba y Godoy Cruz, en el que a fojas 1 con su firma el propietario del terreno en cuestión, asiente su voluntad de donar, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de la apertura de calle Godoy Cruz en el rasgo de terreno ubicado entre calle Lavalle y San Isidro; mencionada como Prolongación calle Godoy Cruz en Plano de Mensura aprobado por Dirección General de Catastro bajo en Nº 10/18822, en fojas 13 del Expediente Nº 08074-4-2017.
Que en la propiedad de ARENA, Juan Carlos, y siendo que las mismas son indispensables para el desarrollo urbanístico de la zona, y para que los futuros vecinos que allí adquieran fracciones para vivienda, se puedan realizar el tendido de red eléctrica y agua potable.
Que urbanísticamente la calle Godoy Cruz son de fundamental importancia para el desarrollo vial del Departamento, teniendo en cuenta que la apertura de esta conectara la calle Lavalle con calle San Isidro, la cual será de gran importancia para conectar el Barrio Juan XXIII con calle San Isidro, el cual se encuentra al oeste del terreno afectado a calle Pública.
Que el señor ARENA Juan Carlos, adjunta toda documentación pertinente demostrando ser presidente de POBER S.A. y la documentación solicitada por la Oficina de Catastro, a fojas 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, y 13 donde se establece su necesidad de donar y el plano de mensura con las afectaciones correspondientes ya establecidas y demarcadas en el terreno.
Que el donante solicita el cargo de urbanización relativa a apertura y perfilado de calle, mano de obra para la construcción de cordón banquina, y red de cloacas y agua.
Que la urbanización restante estará a cargo exclusivamente de la titular del terreno y/o futuros adquirientes.
Que a fojas 13 su adjunta el plano de mensura donde se determinan las superficies a donar sus medidas lineales y de superficies correspondientes.
Que el rasgo de calle afectado a ensanche de calle Lavalle será donado en eta Ordenanza, librando al uso público toda su extensión.
Que el rasgo calle Córdoba podrá ser donado solo cuando el señor ARENA Juan Carlos posea la titularidad del terreno.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Acéptese la donación con cargo realizado por el Sr. Arena Juan Carlos, D.N.I. Nº 14.759.492, el rasgo de terreno afectado por prolongación de calle Godoy Cruz desde Calle Lavalle a Calle San Isidro, con una superficie según mensura y título de 2.346,19 m2; y una superficie afectada a ensanche de calle Lavalle de 1.030,84 m2 como se observa en fojas 13 del Expediente Municipal Nº 08074-4-P-2017 “POBER S.A –Donación Terreno P/ Prolongación C. Córdoba y Godoy Cruz “con Plano de Mensura visado por la Dirección General de Catastro bajo el Nº 10/18822, Nom. Cat: 10-01-05-0029-000012-0000-3 (Baja) Padrón de Rentas Nº: 10/15680-0 (Baja), Padrón Municipal Nº: 1061, con Folio Real Nº 36339, Fojas 486, Tomo 46-E de Rivadavia, con fecha de inscripción 11/02/1992 y fecha de escrituración 28/12/1991.
Artículo 2º: La Urbanización del rasgo de terreno afectado por calle Godoy Cruz (apertura y perfilado de calle, mano de obra para la construcción de cordón banquina, red de cloacas y agua), quedaran a cargo de la Municipalidad de Rivadavia. Que el resto de Urbanización (apertura y perfilado de acequias, hormigonado de cunetas, veredas, canastos de residuos, luminarias, red eléctrica, cordón banquina, arbolado, carteles nomencladores) y el resto de conexión de servicios (alumbrado público, energía eléctrica y gas) serán a cargo del titular y/o de los futuros adquirientes del terreno.
Artículo 3º: Que la red de cloacas y red de agua sobre calle Godoy Cruz, quedara a cargo de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 4º: El ensanche de calle Lavalle en su superficie extrapoligonal, la cual no posee título, queda librado al uso público, quedando a cargo del poseedor o futuros pretendientes y/o adquirientes de la mencionada fracción el cargo de urbanización (cordón banquina, cunetas hormigonadas, perfilado de calle, veredas, arbolado, canasto de residuos, etc…) y la conexión de servicios (agua, energía eléctrica, alumbrado público, gas y cloacas).
Artículo 5º: Por el Departamento Ejecutivo se deberán realizar los actos útiles y necesarios ante Registro de la Propiedad para su inscripción a nombre de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de noviembre de 2018.
Lic. BRUNOAMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2018-00356-2 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2017-08074-4 D.E.
