
VISTO:
El Expediente Nº 2018-00358-8, caratulado Bloque Raúl Alfonsín, Concejales Abate, Di Césare y Machín, presentan proyecto de Ordenanza: instalar dispensadores de bolsas biodegradables y cestos exclusivos para desechos, materia fecal de los animales, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de instalar dispensadores de bolsas biodegradables y cestos exclusivos para los desechos: materia fecal de los animales de compañía en espacios públicos del departamento de Rivadavia.
Que la Ordenanza 4372 en su Capítulo III, Artículo 7º establece las obligaciones del dueño o quien tenga a su cuidado un animal, sin embargo, no hace mención a la responsabilidad de hacerse cargo de las deposiciones que dejen los animales de compañía en los espacios públicos para evitar contaminación y enfermedades.
Que los cánidos albergan en su tracto gastrointestinal una diversidad compuesta por diferentes especies de parásitos (nematodos, cestodos y protozoos). Entre los más frecuentes se encuentran Ancylostoma spp., Toxocara canis, Trichuris vulpis, Dipylidium caninum y coccidios. Estos parásitos, además de comprometer la salud de los caninos, en determinadas condiciones pueden transmitirse al hombre, ocasionándole diversas enfermedades zoonóticas.
Que la transmisión de estas zoonosis de origen parasitario, se lleva a cabo principalmente a partir del contacto con la materia fecal o fómites (tierra, agua, alimentos) vía fecal oral o dérmica. Que los espacios públicos urbanos tales como plazas, plazoletas y parques, constituyen un lugar de recreación tanto para los habitantes de Rivadavia como para los perros que acceden libremente a los mismos, y dado el elevado número de perros que convive en la Ciudad, ya sean vagabundos o aquellos con dueño y que defecan en los espacios públicos, existe una gran cantidad de materia fecal diseminada en estos sitios.
Que la contaminación biológica de áreas públicas de recreación con materia fecal de caninos implica un problema para la salud pública y la salud animal.
Que otros peligros relacionados con las heces de los perros son: el traspaso de parásitos y bacterias a otras mascotas, no solo perros. La contaminación del medio ambiente, el agua, especialmente la potable.
Que el uso a conciencia de estos cestos y dispensadores de bolsas biodegradables por parte de los propietarios de mascotas va a contribuir con una mayor limpieza e higiene de los espacios públicos, por tratarse de desechos que requieren un tratamiento especial, ya que son potencialmente peligrosos para la salud pública.
Que la recolección de las heces debe ser parte de las obligaciones de todo dueño o paseador.
Que los vecinos deben transitar por las veredas, y disfrutar de los espacios públicos sin la preocupación por sortear las heces depositadas y no recogidas por su dueño.
Que es muy importante concientizar y darle elementos a la gente para que limpie lo que su perro ensucia, y que todos nos hagamos cargo, como ciudadanos, del cuidado y la limpieza de nuestras plazas, calles, acequias y todo espacio compartido.
Que esta medida ya se implementó con éxito en los grandes centros urbanos
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Establézcase que “Los propietarios o conductores de animales domésticos habrán de evitar que éstos realicen sus micciones y/o deposiciones de excrementos en la vía pública, veredas, zonas ajardinadas, zonas peatonales o de paso y espacios públicos destinados al paseo y recreo de los ciudadanos, debiendo conducirlos, en su caso al lugar que menos afecte a otras personas. En todos los casos estarán obligados a recoger los excrementos mediante bolsas u otros sistemas que estimen convenientes y que posteriormente habrán de depositar, debidamente cerrados, en contenedores o llevarlos a su domicilio para luego depositarlos en los espacios correspondientes a los residuos urbanos. Asimismo, habrán de limpiar la zona afectada bajo apercibimiento de ser sancionados”.
Artículo 2º: Ámbito de aplicación territorial. Lo dispuesto en el Artículo 1º será aplicable en los siguientes espacios públicos en una primera instancia: Plaza Departamental Bernardino Rivadavia, Paseo del Lago, Polideportivo Municipal y Boulevard Sargento Cabral.
Artículo 3º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Norma será sancionado como infracción grave, con una multa equivalente a 400 UTM.
Artículo 4º: Instálense dispensadores de bolsas biodegradables y cestos exclusivos para los desechos materia fecal de los animales de compañía, en espacios públicos establecidos en el Art. 2
Artículo 5º: Autoridad de Aplicación: corresponderá a las Áreas de Coordinación de Gestión de Proyectos; Inspección; Parques y Paseos; Prensa y cualquier otra Área que el Intendente crea conveniente para llevar adelante las acciones indicadas y controlar que los ciudadanos cumplan con lo dispuesto en el Artículo 1º.
Artículo 6º: Reserva de presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal en el año de entrada en vigencia de la misma y en los sucesivos, de acuerdo al avance físico de las acciones pertinentes.
Artículo 7º: Realícese una campaña de educación, concientización y difusión de esta nueva política pública, de manera tal que toda la población del Departamento conozca su responsabilidad y la entienda como fundamental para una convivencia en armonía. Como así también la aplicación de toda tecnología superadora que permita difundir este esta Ordenanza.
Artículo 8º: Remitir copia de presente pieza administrativa a las Direcciones y Áreas correspondientes.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de noviembre de 2018.
Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2018-00358-8 H.C.D.
