
VISTO:
El Expediente Nº 2018-00234-1, caratulado Bloque Intransigente, Concejal Nelson Santarelli, presenta proyecto de Ordenanza, modificación Artículo Nº 4 Ordenanza Nº 4056/02, y
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nº 4056/02, la que regula y reglamenta el funcionamiento de las Salas de Juegos y Azar en el Departamento de Rivadavia.
Que en su Artículo 4º establece como deberán tener el estacionamiento las Salas de Juegos y Azar, donde determina una distancia para que tengan una playa de estacionamiento privado a un máximo de 100 metros.
Que las infraestructuras con las que cuenta a esa distancia el actual Casino de Rivadavia, no le permiten cumplir con esta reglamentación, por lo que es necesario modificar la distancia para que efectivamente pueda cumplirse con el Artículo 4º de la Ordenanza 4056/02.
Que esta modificación tendría un impacto positivo para todos los vecinos afectados por la falta de dicho estacionamiento, lo que generaría una mejor convivencia del Casino con los vecinos, contando con un lugar para que estacionen sus vehículos las personas que utilizan el Casino
POR ELLO:
El Honorable concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 4056/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º: Todas las Salas destinadas al uso regulado por la presente Ordenanza, deberán tener estacionamiento en una superficie mayor a 500 m2, o estar ubicada a una distancia no mayor de 200 metros de alguna playa de estacionamiento privado, con idéntica superficie a la citada.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de noviembre de 2018.
Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2018-00234-1 H.C.D.
