
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00082-0, caratulado: Bloque Juan Domingo Perón, presenta proyecto de Ordenanza: Programa Municipal de asistencia a la mamá adolescente (PMAMA), y
CONSIDERANDO:
Que los embarazos adolescentes no solo se relacionan con la falta de educación sexual, sino también con la construcción de un proyecto de vida.
Que un porcentaje importante de casos de embarazos adolescentes ocurren en chicas en contextos de vulnerabilidad social.
Que en muchos casos las implicancias de los embarazos adolescentes obligan a las jóvenes madres a abandonar sus estudios secundarios por falta de tiempo, dado que la llegada de de un hijo es de tal importancia que muchas madres quedan totalmente postergadas en su proyecto de ser mujeres.
Olvidan sus propios deseos y necesidades.
Que la responsabilidad de ser madre no permite, a cada mamá, en muchos casos, vivir con normalidad la última etapa de su adolescencia.
Que existe una gran falta de contención de parte del Estado.
Que en muchos casos la madre adolescente es juzgada cruelmente por la sociedad que debe contenerla, haciéndole sentir la carga de ser madre adolescente, como si fuese un crimen.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la creación del Programa Municipal de Asistencia a la Mamá Adolescente (PMAMA) para el grupo etario de madres adolescentes de 13 a 17 años del Departamento de Rivadavia.
Artículo 2°: Los objetivos del Programa Municipal de Asistencia a la Mamá Adolescente (PMAMA) serán:
Atender y contener psicológicamente a toda adolescente embarazada.
Elaborar enfoques y poner medidas de índole legislativa, política y cultural en el ámbito de la Municipalidad del Departamento de Rivadavia, que fomente la protección de estas madres- niñas.
Sensibilizar a la población, instituciones gubernamentales y no gubernamentales en relación con esta problemática.
Impulsar el abordaje del tema en el desarrollo de las políticas públicas.
Favorecer el desarrollo de mecanismos institucionales destinados a la prevención y atención de esta temática.
Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones en la temática.
Apoyar las acciones alternativas y asistenciales que desarrollen organizaciones no gubernamentales.
Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar la adecuación pertinente en materia de recursos humanos y presupuestarios en el ámbito de la Subdirección de Desarrollo Social, Hábitat y Salud sin ampliar partidas ni designaciones.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo podrá reunir los fondos necesarios para implementar el Programa instituido por la presente, a través de colectas, donaciones, publicidad y todo medio que considere eficaz.
Artículo 5º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de septiembre de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00082-0 H.C.D.
