
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00142-2, Expediente Municipal N° 2020-08127-5, caratulado: Coordinación de Inspección General, Eleva Proyecto de Ordenanza, y
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Tarifaria 2020 aprobada el 26 de diciembre del 2019 bajo el número 4.968.
Que en el artículo 6 bis la misma dispone que se tributará como tasa provisoria desde el comienzo efectivo de la explotación comercial de que se trate y hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, el 50% más de la tasa correspondiente por los rubros solicitados a habilitación, los que quedarán sujetos a reajustes al valor de la tasa definitiva. Dicha tasa NO IMPORTA HABILITACIÓN DEFINITIVA NI GENERA DERECHOS ADQUIRIDOS.
Que la presente iniciativa tiene por objeto establecer un procedimiento de ALTA TEMPRANA en un todo acorde a la Ordenanza N°3.956 que establece el procedimiento administrativo para la habilitación de comercios e industrias en el Departamento.
Que generando el Alta Temprana de oficio, la Municipalidad se asegura una primera visita a locales abiertos clandestinamente, sirviendo la misma para inspeccionar y notificar la situación del procedimiento a seguir a fin de dar por terminado el trámite de habilitación.
Que realizando este primer contacto con el comercio el Municipio empieza en lo inmediato a percibir tasas sobrevaluadas hasta el momento en que el contribuyente concluya el trámite de habilitación.
Que con esta sobretasa se incentiva al contribuyente a no demorarse en la conclusión de la habilitación.
Que al igual que en otros rubros, como por ejemplo el eléctrico, existen situaciones en los que se otorga un servicio denominado permiso precario con un costo superior intertanto dure la obra edilicia.
Que en otros Municipios de la Provincia se está aplicando un sistema similar con muy buenos resultados, tanto en lo recaudatorio como en la regularización en tiempo y forma de la documentación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Créese el procedimiento de Alta Temprana en el Departamento de Rivadavia, para todos aquellos comercios que hayan comenzado a funcionar sin la habilitación correspondiente.
Artículo 2º: En ningún caso se podrá aplicar el presente procedimiento a comercios que elaboren y/o procesen alimentos tales como restaurantes, bares, cafés. En comercios dónde se reúna gente por más de treinta minutos, tales como peloteros, jardines maternales, salones de fiestas, gimnasios, canchas dónde se practiquen deportes, boliches bailables, salones, edificios y/o templos religiosos o destinado a actividades educativas. En comercios que vendan productos peligrosos, inflamables, tóxicos. En ninguna industria que produzca, fabrique, transforme y/o modifique cualquier tipo de producto y/o material. En comercios cuya superficie sea superior a los veinticinco metros cuadrados. En geriátricos, clínicas, consultorios médicos y hospitales, venta de productos médicos de humanos o animales.
Artículo 3º: Determínese a la Secretaría de Hacienda como el órgano de aplicación de la siguiente norma la que a través de su Cuerpo de Inspectores generará el inicio del expediente.
Artículo 4°: El procedimiento para el Alta Temprana será el siguiente:
1.- El cuerpo de Inspectores al detectar un nuevo comercio se presentará solicitando la habilitación correspondiente. De no existir se labrará un acta por duplicado de Alta Temprana que se adjunta a la presente y forma parte de la misma como Anexo 1. Se le dejará una copia al comerciante del acta redactada.
2.- El Inspector luego de redactada el Acta, colocará en lugar visible el autoadhesivo correspondiente a fin de que los clientes puedan visualizar en la situación en la que se encuentra dicho comercio.
3.- Se dejará un instructivo con los requisitos y los pasos a seguir para poder realizar la habilitación definitiva del comercio.
4.- Con esa acta el Inspector formará un expediente que pasará a la Secretaría de Hacienda, la que por su área de Rentas generará un número de contribuyente a fin de realizar la emisión de boleto de cobro a partir del primer día hábil del mes siguiente.
Artículo 5°: .- Los comercios a los que se le podrá aplicar la presente norma serán:
1.- Kioscos
2.- Despensas
3.- Verdulerías
4.- Negocios pequeños de venta de ropa y calzado.
5.- Librerías.
6.- Pequeños comercios de venta de regalería, mercería y bijouterie.
Artículo 6°: En ningún caso el aplicar este procedimiento significará una habilitación, hasta tanto no se haya cumplimentado el proceso determinado por la Ordenanza 3.956.
Artículo 7°: Los comercios incluidos deberán exhibir en lugar visible un autoadhesivo provisto por el Municipio donde figure claramente dicho negocio NO está habilitado pero que está dentro de un proceso de ALTA TEMPRANA.
Artículo 8°: En ningún caso el tiempo de demora para generar la habilitación definitiva podrá sobrepasar el año desde la fecha en la que se labre la primera acta dando inicio al Alta Temprano.
Artículo 9°: Cumplido el plazo del artículo precedente se procederá a: una primera notificación de la situación irregular dando un plazo de 15 días para completar la documentación y vencido el mismo se procederá a dictar una resolución de clausura, más la multas que correspondiere.
Artículo 10°: Notifíquese de la presente a las áreas involucradas en el proceso de habilitación descripta en la Ordenanza 3.956
Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de julio de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C. D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00142-2 H.C.D.
