
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00141-4, Expediente Municipal N° 2020-07613-5, caratulado: Directora de Recursos y Finanzas Pública, Eleva Proyecto de Ordenanza, Plan Extraordinario de Asfalto, y
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto que propicia el dictado de un Plan de Regularización de deuda por aforos reembolso asfalto programas 2018/2019.
Que la Ordenanza N° 4.818/16 define los distintos planes de pago existentes.
Que si el vecino no ha adherido a planes de pago, el aforo genera recargos conforme lo estipula la Ordenanza Tarifaria N° 4.968/19.
Que dado la situación de emergencia temporal por Covid-19, que está viviendo el país que declara la emergencia en distintos escenarios entre ellos el económico y financiero se ha realizado un análisis de los porcentajes de adhesión a planes de pago para cancelar los aforos de reembolso de obras de asfalto cargados en los años 2018-2019 dejando como resultado que muchos frentistas no han adherido a plan alguno y alguna otra porción se ha atrasado en más de 3 cuotas en los planes suscriptos.
Que entonces dada la situación actual y que es objeto del Municipio dar posibilidades reales de pago obligaciones tributarias municipales resulta adecuado establecer un “Plan Extraordinario Reembolso Obras Asfalto” sobre la base de condonaciones parciales de intereses, y así como también un plan de beneficios con el fin de premiar a los contribuyentes que estén al día como paquete de medidas que permita que el contribuyente alivie su situación y pueda cumplir con sus obligaciones.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Establecese Plan Extraordinario Reembolso Obras Asfalto, con las modalidades y alcances determinados en la presente Ordenanza, en base a las consideraciones de derecho, mérito y conveniencia explicitados.
Artículo 2º: El plan que hace referencia el artículo 1º de la presente tendrá vigencia operativa desde el 1º de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, pudiendo ser prorrogado a decisión del Poder Ejecutivo por hasta 30 días más. Para acceder a la misma los contribuyentes deberán haber cumplido con las disposiciones relativas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo como requisito previo obligatorio si existieren
Artículo 3º: Se incluye en la presente los aforos por reembolso de obras de asfalto vencidos hasta el 31 de diciembre de 2019 la que será actualizada al día de la firma de adhesión a plan extraordinario y podrá ser cancelada en la forma establecida en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Establecese una reducción equivalente al treinta por ciento (30%) de los recargos, intereses, en todas las alternativas de pago estipuladas en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 4818/16.
Artículo 5°: Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar premio vía sorteo como beneficio especial para los contribuyentes con planes de pago por asfalto vigente que al 31 de mayo de 2020 se encuentren con las cuotas al día hasta un máximo de valor del 0.5% del aforo total de asfalto cargado en período 2018-2019.
Artículo 6°: Autorícese para aquellos contribuyentes frentistas que tengan plan de pagos de asfalto vigente con deuda de 3 cuotas o más a refinanciar el saldo por la cantidad de cuotas restantes del plan original adherido y con la reducción que estipula el artículo 4º de la presente.
Artículo 7°: Notifíquese a todas las Áreas de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de julio de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C. D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00141-4 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2020-07613-5 D.E.
