
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00071-3, caratulado: Bloque J. D. Perón, Proyecto de Ordenanza: Perpetuidad parcelas cementerio Noé Ferreya, y
CONSIDERANDO:
La problemática expuesta por vecinos del Departamento que adquirieron parcelas en el cementerio municipal Noé Ferreyra.
Que los vecinos han expuesto su preocupación acerca de los términos de escrituración de parcelas, que según Ordenanza Tarifaria 2019 serán otorgados por el lapso de treinta años. Este hecho genera incertidumbre entre los vecinos.
Que se ha consultado con miembros del Departamento Ejecutivo sobre este tema, quienes han explicado que las Ordenanzas que regulan el funcionamiento del Cementerio son antiguas en el Municipio, y que si bien las Ordenanzas Tarifarias todos los años repiten el mismo texto adecuando la cantidad y valor de las unidades tributarias que deben abonarse por los diferentes servicios, incluyen en su texto un plazo de duración de la concesión a perpetuidad.
Que en principio debe aclararse que las concesiones de nichos, parcelas y mausoleos constituyen según las Ordenanzas en vigencia una concesión administrativa, no un derecho de propiedad de carácter inmobiliario, como puede ser el derecho de una persona sobre un lote, una casa o una finca para citar como ejemplos.
Que en relación a la normativa vigente en el Municipio el tema de cementerio es regulado por Código Tributario Municipal y Ordenanza Tarifaria que anualmente aprueba el cobro de tasas y derechos municipales. El artículo 214 del Código Tributario, en relación a la concesión a perpetuidad la establece en el término de 20 años y la Ordenanza Tarifaria en el término de 30 años.
Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde año 2015 en todo el país, introduce el derecho de propiedad de cementerio en predios o en concesiones privadas. Es decir que estas disposiciones no resultan aplicables a los predios de propiedad del Estado, en este caso Municipal. Debemos referir que en nuestro Departamento los tres cementerios que se encuentran en funcionamiento son de propiedad de la Comuna. Por tanto el tipo de derecho del particular en relación con los mausoleos, nichos y parcelas sigue siendo una concesión administrativa.
Que por consultas realizadas al Departamento Ejecutivo, surge que el Municipio desde el inicio de esta actividad de Cementerio, que constituye un poder de policía municipal, ante el vencimiento de plazos sean de 20 o 30 años, nunca ha cobrado una renovación de perpetuidad sea de parcela, nicho o mausoleo. Es decir que en la práctica la palabra perpetuidad que define a estas concesiones administrativas resultan respetadas por la Comuna.
Que atento la posibilidad de interpretar en forma confusa las Ordenanzas en vigencia, surge la necesidad de adecuar las mismas, tanto a la práctica administrativa como al verdadero significado de la palabra perpetuidad en relación a los plazos de años indicados en las normas referidas.
Que por tal motivo resulta correcto modificar el artículo 214 del Código Tributario.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modifíquese el último párrafo del artículo 214 de Ordenanza 3459 (Código Tributario Municipal) que quedará redactado de la siguiente forma: “La compra de nichos, parcelas, mausoleos o urnarios por los particulares resultan una concesión administrativa a perpetuidad. La misma continuará siempre que el contribuyente o titular cumpla con las obligaciones que surgen de este derecho. En caso de incumplimiento o abandono del particular, el Municipio podrá disponer la caducidad de la concesión conforme el procedimiento que determina este Código”.
Artículo 2º: Las Ordenanzas Tarifarias que anualmente se aprueben deberán adecuar su redacción a las previsiones del Código Tributario Municipal en relación a los plazos de concesión administrativa, sea en carácter de perpetuidad o alquiler. Deróguese toda disposición en contrario a la presente.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de mayo de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00071-3 H.C.D.
