
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00081-2, caratulado: Bloque J. D. Perón, Proyecto de Ordenanza: Programa Rivadavia Verde, y
CONSIDERANDO:
Que al aumentar la densidad de la población las plazas son un ámbito de recreación de los ciudadanos.
Que la importancia de ellas en las urbes radica en los efectos positivos que tienen sobre la población, efectos que pueden manifestarse en el ámbito social, en la conciencia ambiental, en el bienestar sociocultural y en la salud psíquica y física de los ciudadanos.
Que entre los servicios ambientales que estas áreas verdes urbanas prestan a la ciudad tenemos la captación de agua pluvial, la generación de oxígeno, la disminución de los niveles de contaminantes en el aire, la disminución de los efectos de las llamadas “islas de calor”, el amortiguamiento de los niveles de ruido, la disminución de la erosión del suelo, además de representar sitios de refugio, protección y alimentación de la fauna silvestre.
Que el centro de recreo al aire libre debe encontrarse en relación con otros elementos construidos de tal forma que un individuo pueda desplazarse dentro de una ciudad trasladándose de un punto al otro en bicicleta, a pie o corriendo, gozando de la vida al aire libre, lejos de los ruidos, de la polución, donde se escuchen los sonidos de la naturaleza, en la medida que avanza la formación de microclimas y ecosistemas que los beneficien.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Créase el “Programa Rivadavia Verde” que propicia la participación comunitaria en el cuidado de los parques, plazas, espacios verdes y arbolado urbano, a través de organizaciones intermedias.
Artículo 2º: La participación comunitaria consistirá en:
- Orientación, colaboración y supervisión de las tareas de jardinería realizadas en los sitios mencionados en el artículo anterior, tales como: trasplante, repique, riego, elaboración del compost, etc.
- Propuesta de diseño de aquellos sectores que lo requieran, a poner en consideración del Departamento Ejecutivo.
- Propuesta y/o realización de mejoras en el equipamiento y en el material vegetal del lugar a intervenir.
- Periodicidad en la tarea, para alcanzar las metas de aprehensión del espacio público, a través de su cuidado y mejoramiento continuo.
- Asesoramiento y supervisión del correcto uso del equipamiento y las áreas verdes por el resto de la comunidad.
- Asesoramiento en tareas de poda de árboles y arbustos.
- Integración de los vecinos a través del asesoramiento en el cuidado de sus jardines particulares y propiciando la participación directa de los mismos en el mantenimiento y embellecimiento del espacio común como la plaza o parque del barrio.
- Tareas de extensión y difusión de diferentes aspectos relacionados con la jardinería, el paisaje y el medio ambiente.
Artículo 3°: Se invitará a formar parte de este programa todas las organizaciones y grupos afines a la temática, que estén interesados en desarrollar las actividades planteadas en el programa.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo designará un representante del mismo, quien articulará el accionar del área responsable y de los trabajadores asignados a cada espacio verde, con los grupos de trabajo del programa, para garantizar el éxito de la gestión y la adecuada inserción de las organizaciones en el esquema de trabajo.
Artículo 5°: Asimismo las organizaciones participantes designarán un responsable del programa para su implementación, seguimiento y evaluación de los objetivos alcanzados.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo difundirá la puesta en marcha del Programa Rivadavia Verde y sus objetivos y alcances, para propiciar el apoyo de la comunidad a este emprendimiento, que implica un compromiso mayor entre la ciudad y sus habitantes, y que se verá reflejado en un mejoramiento cualitativo del espacio en el que vivimos.
Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 días del mes de mayo de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00081-2 H.C.D.
