
ORDENANZA Nº 3.617
VISTO
Las actuaciones del Expediente N° 97-15197-1-O, caratulado “OBRAS PRIVADAS/AUTORIZACION EXTENSION REGIMEN DECLARACION”, Y
CONSIDERANDO
Que se hace necesario otorgarle a la población la oportunidad de acceder al Régimen Especial para declarar construcciones clandestinas.
Que la presente ampliación, obedece a facilitar la presentación espontánea de los contribuyentes que se encuadran en esta condición, por ello es que se envía el siguiente Proyecto de Ordenanza para consideración de los Sres. Ediles.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 3.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: La presente Ordenanza, tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1.998.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina de Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 29 de mayo de 1998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-0241-4 H.C.D.