
ORDENANZA Nº 3.618
VISTO
Los accidentes de tránsito urbano ocurridos en nuestro Departamento, los cuales han producido daños a las personas y a la propiedad, Y
CONSIDERANDO
Que una manera de tratar de solucionar en algo los daños producidos por los accidentes de tránsito urbano, contra las personas y contra la propiedad raíz, es diferenciar claramente, las calzadas de las sendas peatonales, entiéndase por ello veredas.
Que es imposible dentro del área urbana materializar dicha separación con guardarais, sean estos metálicos o de mampostería, por que entorpecería el tránsito de peatones.
Que los lugares mas conflictivos en estos casos son las esquinas, donde con mas frecuencia en los accidentes de tránsito se introducen vehículos a la vereda.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorízase la colocación en intersecciones de calle de pilotes de contención y seguridad vial, en una cantidad de cuatro (4), que serán distribuidos de la siguiente formados (2) ubicados en la intersección de las líneas determinada por el cordón, banquina y la prolongación de la línea de edificación y otros dos (2) mas colocados en forma equidistantes de los primeros sobre el cordón banquina.
Artículo 2º: Determínese la altura de los pilotes referidos en el artículo anterior, desde el nivel de vereda en ochenta centímetros (0,80 m) de alzada, por igual medida de profundidad, los mismos serán de 5 pulgadas de diámetro y serán rellenos de concreto.
Artículo 3º: Exíjase que estos pilotes, autorizados por el Artículo 1º, deberán ser pintados de color en gris con rayas transversales de color amarillo fosforescente, para facilitar su visibilidad.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina de Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 29 de mayo de 1998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-0241-4 H.C.D.